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Tribunal · solo Pro
Eujenin Ampuero con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 04-11-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamación tributaria contra giros de impuestos por presunto uso de facturas falsas. El Tribunal confirma que los giros se ajustan a liquidaciones previas y que no ha operado prescripción.
Francisco Eujenin Ampuero, transportista, fue auditado por el SII en período 2002-2005, detectándose declaraciones maliciosamente falsas con facturas falsas como respaldo de créditos de IVA. Se practicó citación N°1 el 2 de febrero de 2010 y liquidaciones N°5 a 27 el 23 de junio de 2010. El contribuyente presentó solicitudes de revisión de actuación fiscalizadora, todas rechazadas. Con fecha 31 de agosto de 2013 se emitieron 23 giros notificados el 3 de septiembre de 2013, por monto total de $332.188.461.
El Tribunal analiza dos puntos principales: (1) conformidad de giros con liquidaciones previas, constatando que los giros reclamados se ajustan correctamente a las liquidaciones N°5 a 27 de 23 de junio de 2010; (2) prescripción de la acción fiscal, concluyendo que el plazo de 3 años para girar impuestos se inició el 4 de septiembre de 2010 (vencimiento del plazo de 60 días del artículo 124) y venció el 4 de septiembre de 2013, siendo los giros notificados el 3 de septiembre de 2013 dentro de plazo. Rechaza aplicación de Circular N°26/2008 por exceder límites legales. Estima que aun cuando hubi
Se rechaza íntegramente el reclamo interpuesto el 8 de noviembre de 2013. Se confirman los 23 giros de impuestos N°104173625-5 y siguientes, de fecha 31 de agosto de 2013. Se condena en costas al actor.
Puerto Montt, cuatro de noviembre de dos mil catorce.
Vistos:
A foja 1 comparece don Héctor Tulio Caro Gálvez, RUT 12.650.125-0, abogado, domiciliado en calle Ramón Freire N° 365, Quellón, en representación de d on Francisco Alfredo Eujenin Ampuero, RUT 6.668.759-7, transportista, domiciliado en camino al Parque sin número, Castro ; quien deduce reclamo tributario en contra de los giros 104173625-5, 104173685-9, 104173695-6, 104173705-7, 104173725-1, 104173745-6, 104173775 -8, 104173785 -5, 1041 73795-2, 104173815 -0, 104173825-8, 104173835-5, 104173855 -k, 104173875 -4, 104173915 -7, 104173945 -9, 104173955-6, 104173965-3, 104173975 -0, 104174005 -8, 104174015 -5, 104174055 -4, 104174075-9, todos de fecha 31 de agosto de 2013, emitidos por la Dirección Regional de Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se acoja éste y se ordene la anulación de cada uno de los giros, con sus intereses y multas.
Funda su solicitud indicando que con fecha 2 de febrero de 2010, se le notificó la citación Nº1 emanada del Servicio de Impuestos Internos de la ciudad de Castro, firmada por el Jefe de Unidad José Araneda Carrasco.
En dicha actuación se le manifestó que se probaría que las declaraciones de impuestos son maliciosamente falsas y que opera a su respecto la norma especial establecida en el inciso segundo del artículo 200 del Código Tributario, acompañándose en ese entonces un legajo de 61 hojas con la especificación de cada una de las facturas supuestamente falsas, con el detalle de sus fechas, y la objeción correspondiente a cada una de ellas.
Posteriormente, con fecha 23 de junio de 2010 se emiten por el Servicio l iquidaciones Nros. 5 al 27, notificadas en la misma fecha, siendo notificados los giros por cédula en su domicilio el 3 de septiembre de 2013.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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