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Tribunal · solo Pro
TORO BERRIOS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 24-11-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de carnicero contra denuncia por no emitir boletas. Confirma infracción del artículo 97 N°10 CT y aplica multa de 2 UTM más 4 días de clausura.
El 16 de septiembre de 2014, fiscalizadores del SII visitaron la carnicería de Juan Rubén Toro Berríos en La Recova, La Serena. Durante observación preliminar en caja entre las 17:30 y 18:00 horas, detectaron dos transacciones donde no se emitió boleta por ventas de $4.677 y $4.310 respectivamente. Las funcionarias identificaron la infracción al observar que clientes compraban productos sin recibir documento tributario. Al consultar a la cajera, esta reconoció no haber emitido las boletas y cotejó el talonario confirmando la omisión.
El tribunal analiza la credibilidad de testigos comparando sus declaraciones con el libro de asistencia del personal. Las testigos de la denunciada reportaron 16 a 18 trabajadores presentes, pero el registro oficial muestra solo 8 asistentes ese día, restando credibilidad a sus dichos. Las funcionarias del SII, en calidad de ministros de fe conforme artículos 86 CT, 51 DFL N°7/1980 y 3 Ley 19.226, tienen fe pública sobre hechos certificados. Sus testimonios, contestes en lo esencial, resultan más confiables. Se rechaza el argumento de vicio de procedimiento por domicilio, pues el contribuyente
Se rechaza el reclamo y confirma la denuncia N°1240627. Se impone multa de 2 UTM y clausura de 4 días del establecimiento ubicado en La Recova, locales 119 y 120. Se condena al reclamante en costas.
RESUMEN:
PARTES: JUAN RUBEN TORO BERRIOS CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Infracción artículo 97° N° 10 del Código Tributario
La Serena, veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.
VISTOS:
El reclamo de fojas tres, de ocho de octubre del año en curso, mediante el cual JUAN RUBEN TORO BERRIOS , comerciante en el giro carnicería, cédula de identidad número 4.133.525 -4, domiciliado en La Serena, Edificio La Recova , Locales 119 y 120, viene en reclamar y solicitar se deje sin efecto, de conformidad a las normas del Libro III, Título IV, Párrafo 2°, artículo 165 del Código Tributario, la denuncia de infracción N° 1240627, de fecha 16 de septiembre de 2014, en la que se denuncia la conducta tipificada en el artículo 97, N° 10, del Código Tributario, que en lo sustancial indica: no otorga boleta por venta de productos del giro. Agrega que la infracción fue observada por funcionarias; por un monto de la operación ascendente a $8.987.
Fundamenta su reclamación en que existiría un vicio de procedimiento, en cuanto, el domicilio indicado como local en que se cometió la infracción , difiere totalmente al de la sucursal , ya que se señala en la denuncia el de La Recova Local 117, en circunstancias que el correcto al parecer sería el de la individualización, esto es, Locales 119 y 120, del mismo centro comercial de esta ciudad.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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