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Tribunal · solo Pro
PADRUNO RUIDIAZ con SII
Fecha: 28-11-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de impuesto a la renta 2011 por ser improcedente: la contribuyente debe rectificar su declaración en sede administrativa, no ante tribunal.
María del Pilar Praduno Ruidíaz presentó declaración de renta año 2011 con resultado negativo solicitando devolución de $175.867. El SII determinó diferencias de impuestos por $5.214.210 mediante liquidación del 16 de diciembre 2013. La reclamante reconoce que su declaración contenía errores originados en declaración jurada 1886, la cual rectificó el 5 de febrero 2013, pero no presentó rectificatoria de su declaración de renta. Interpone reclamo solicitando se acepte un borrador de formulario 22 y se ordene devolución de $36.366.
El tribunal declara que la reclamación constituye petición de corrección de error propio del contribuyente, lo cual conforme artículo 126 N°1 del Código Tributario no constituye reclamo procedente. Se aplica la doctrina de los actos propios (venire contra factum propium non valet) por cuanto la reclamante reconoce expresamente el error cometido. La presentación de un borrador de declaración no cumple con la obligación legal de rectificar la declaración formal de renta en sede administrativa. El contribuyente debe autodeterminar y declarar sus impuestos conforme artículos 29 y 30 del Código Tri
Se declara No Ha Lugar la reclamación por improcedente, por tratarse de actuación no reclamable conforme a ley. Se rechaza condenar en costas por existir motivo plausible para litigar.
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RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
LAPM/JPL
Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, a fojas uno y siguientes comparece don Juan Francisco Reyes García , abogado, en representación de doña María del Pilar Praduno Ruidíaz Rut: 9.977.739-7 presentando reclamo en contra de la liquidación N°113000000626 de fecha 16 de diciembre de 2013, suscrita por don Antonio Hormazabal Becerra Jefe del Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, solicitando s e declare que dicha liquidación es incorrecta, que corresponde considerar la rectificación de la declaración jurada y el certificado de retiros mencionados en el cuerpo de su escrito, que procede recibir el borrador de formulario 22 para el Año Tributario 2011 y declarar que los cálculos contenidos en él son correctos, de forma tal que procede la devolución de Impuestos por la suma de $ 36.366, con costas.
FUNDAMENTOS DEL RECLAMO: 1- La reclamante señala que en la declaración de impuesto a la renta folio 90071931, correspondiente al año tributario 2011, se determinó una devolución de $175.867, explicando la forma en que arribó a dicha suma. 2- Agrega que dicha declaración fue confeccionada en forma errónea ya que los ingresos declarados en la línea 1 Cod 104 por $18.214.500 y su respectivo crédito Cod 600 por $ 3.730.677, son improcedentes. Esto debido a que la declaración jurada 1886 fue informada como retiro afecto a Global Complementario, generándose un crédito en contra de este, cuando en realidad era un retiro en exceso de la sociedad Inversiones Loja Limitada RUT N° 78.984.490 -9. Posteriormente, señala, la mencionada declaración jurada fue rectificada con fecha 25 de junio de 2012, folio 489402 y nuevamente en forma definitiva con fecha 5 de febrero de 2013 , folio 8193605, corrigiéndose la misma e informándola en forma correcta como un retiro en exceso de Inversiones Loja Limitada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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