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Tribunal · solo Pro
VARAS COFRÉ con SII
Fecha: 01-12-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Rechaza reclamo contra infracción por no emisión de boletas en servicios de lavandería. Se confirma multa de 2 UTM y clausura de 1 día.
El 7 de mayo de 2014, funcionarios del SII fiscalizaron un lavaseco-lavandería de Rosana Varas Cofré. Constataron guías de recepción N°25727 ($22.000) y N°25747 ($24.100) por servicios pagados, sin boletas emitidas. El encargado reconoció que las boletas se emitían solo al momento de la entrega de prendas. Los funcionarios explicaron que en servicios, las boletas deben emitirse cuando se perciba la remuneración. Se curró infracción por artículo 97 N°10 del CT.
La reclamante argumentó que no incurría en falta al emitir boletas al retiro de prendas y que no tuvo intención de eludir tributación. El tribunal concluyó que conforme a los artículos 52, 53, 55 del DL 825 y 97 N°10 del CT, en servicios las boletas deben emitirse cuando se perciba la remuneración, no al momento del retiro. Reconoció la existencia de la infracción. Aplicó sanción proporcional considerando principios constitucionales penales. La acta de infracción cumplió requisitos de validez y goza de presunción de legalidad.
Se rechaza el reclamo. Se confirma la Notificación de Infracción. Se condena a pagar multa de 2 unidades tributarias mensuales y clausura del establecimiento por 1 día. Se condena en costas a la reclamante.
“VARAS COFRÉ, ROSANA DEL CARMEN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Oriente”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, uno de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Rosana del Carmen V aras Cofré, RUT N° 8.038.196-4, Educadora de Párvulos, domiciliada en Av. Francisco Bilbao N°2948, c omuna de Providencia, propietaria del Lavaseco y Lavandería situada en la misma dirección, quien, según se desprende de los documentos que acompaña a su libelo, interpone reclamo en contra de la Notificación de Infracción, Formulario N°3294, Folio N°1149829, de fecha 07 de mayo de 2014.
Expone que el día 07 de mayo del año en curso, a las 19:10 horas, en circunstancias que don José Moisés Cid Muñoz, R.U.T. N °6.097.500-0, Coronel (R) de Carabineros de Chile, domiciliado en Av. Francisco Bilbao N° 2948, comuna de Providencia, representante legal, se encontraba atendiendo en el local de Lavaseco -Lavandería, fue fiscalizado por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, revisando varias guías de recepción internas que se encontraban por cancelar y otras ya canceladas, con sus respectivas boletas de venta y servicios, con la excepción de dos guías de recepción interna: la N°25727, de 05 de mayo, por la suma de $ 22.000, que se consignaba la frase "Cancelada"; y la N°25747, de 06 de mayo , por la suma de $24.100, ambas con fecha de entrega de los productos después del 12 de mayo.
Explica que en dichas circunstancias, se cursó infracción por no emitir ni otorgar boleta u otro documento legal por pago de servicios de su giro , falta detectada al cotejar boleta versus guía de recepción cancelada de control interno N°25727 y N° 25747, por pagos de $22.000 y $24.100 , respectivamente, otorgándose las boletas N°22301 y N°22303 en reconocimiento de la falta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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