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Tribunal · solo Pro
REYES RAMIREZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 02-12-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA Anulado Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por falta de notificación y prescripción, confirmando liquidación de impuesto global complementario por extemporaneidad de la reclamación y validez de notificaciones practicadas.
María Eugenia Reyes Ramírez fue citada mediante citación N° 102300554 de agosto de 2012 para aclarar diferencias en su declaración de renta del año tributario 2010. Alega no haber recibido la citación ni la liquidación N° 01 de febrero de 2013 por $34.585.633. Reclamó extemporáneamente el 22 de octubre de 2013. El SII acreditó notificación de citación por carta certificada al domicilio Dr. Martín N° 500 y de liquidación por cédula al mismo lugar.
El Tribunal rechaza el incidente de nulidad de derecho público por incompetencia, siendo facultad de tribunales ordinarios. Sin embargo, analiza el fondo: acredita validez de notificación de citación mediante certificación de Correos de Chile de entrega el 10 de agosto de 2012. Respecto a la liquidación, declara válida la notificación por cédula conforme al artículo 12 del Código Tributario, que no exige certificación de no encontrar persona adulta. Analiza prescripción: el plazo de tres años comenzó el 1 de mayo de 2010, vencía el 1 de mayo de 2013, ampliado por citación de agosto de 2010. Li
Se rechaza totalmente la reclamación. Se confirma liquidación N° 01 de 8 de febrero de 2013. Se declara expresamente rechazo por extemporaneidad. Se condena en costas al reclamante.
Puerto Montt, dos de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña María Eugenia Reyes Ramírez, RUT 5.007.123 -5, comerciante, domiciliada en calle Liborio Guerrero N° 90, sector Pelluco, Puerto Montt, quien en lo principal deduce incidente de nulidad de todo lo obrado en el proceso de fiscalización a contar desde la c itación N° 102300554 de fecha 02 de agosto de 2012 en adelante; en subsidio, en el primer otrosí de su libelo de reclamo, deduce incidente de nulidad de notificación únicamente de la liquidación N° 01 de fecha 08 de febrero de 2013. En el mismo otrosí, a continuación de esta petición, reclama en contra de la liquidación N° 01 de fecha 08 de febrero de 2013, alegando la prescripción de la acción fiscalizadora, con costas. Finaliza su presentación solicitando se acoja en lo principal el incidente de nulidad, declarando el Tribunal la nulidad del procedimiento administrativo de fiscalización a partir de la notificación de la citación; en subsidio, solicita se acoja el incidente de nulidad de la notificación de la liquidación, declarando el Tribunal que acoge ésta y que en consecuencia resulta nulo todo el procedimiento a partir de dicha notificación. Finalmente, pide se acoja la prescripción y dejar sin efecto la liquidación en base a dicho argumento, con costas.
I.- EN CUANTO AL INCIDENTE DE NULIDAD DE L
PROCESO DE FISCALIZACIÓN A PARTIR DE LA CITACIÓN N° 102300554.
En cuanto a la primera petición, nulidad; el contribuyente relata que con fecha 02 de agosto de 2012 se le curso la Citación N° 102300554, para que acredite el origen de fondos utilizados en inversiones realizada durante el año comercial 2007, pero indica que nunca recibió documento alguno.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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