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Tribunal · solo Pro
GASTRONÓMICA CRISTIAN PABLO HERNÁNDEZ URBINA E.I.R con SII
Fecha: 04-12-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente por infracción al art. 97 N°10 CT por no emisión de boletas. Se confirma sanción con multa de 2 UTM y clausura de 1 día.
El 31 de mayo de 2013, fiscalizadores del SII inspeccionaron un local gastronómico ubicado en General Salvo N°115, Providencia. Constataron que por ventas pagadas con tarjetas de débito y crédito no se otorgaban boletas. Se cotejaron boletas emitidas con vouchers Transbank, detectándose omisión de boleta N°131648 por $146.200. El contribuyente alegó inexperiencia al operar con sistema Transbank e imputó responsabilidad a un dependiente.
El tribunal establece que conforme al art. 98 CT, la responsabilidad por sanciones pecuniarias recae exclusivamente en el contribuyente y personas legalmente obligadas, excluyendo dependientes. La omisión de boletas está tipificada en art. 97 N°10 CT y viola lo dispuesto en arts. 52 y 53 de la Ley sobre IVA. No procede eximir al contribuyente por actos de dependientes, pues esto entregaría causales de eximición que atentarían contra la certeza jurídica tributaria. La sanción debe ser proporcional conforme a principios constitucionales aplicables a infracciones administrativas tributarias.
Se rechaza reclamo confirmando Notificación de Infracción. Se condena al contribuyente al pago de multa ascendente a 2 UTM y clausura del establecimiento por 1 día. Se condena en costas.
“GASTRONOMICA CRISTIAN PABLO HERNÁNDEZ URBINA E.I.R.L. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT ES -18-00292-2013
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1 y complemento de fojas 15, comparece don Cristián Pablo Hernández Urbina, sin indicar profesión u oficio , RUT N°9.703.240-8, en representación de Gastronómica Cristián Pablo Hernández Urbina E.I.R.L., RUT N°77.239.700-3, ambos domiciliados en General Salvo N°115, comuna de Providencia, quien, sin indicar el procedimiento incoado y según se desprende la instrumental agregada a fojas 8, deduce reclamo en contra de la Notificación de Infracción, F3294, Folio N°1149156, emitida y notificada por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 31 de mayo de 2013, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que indica.
Expone que el día 31 de mayo de 2013, siendo aproximadamente las 00:30 horas, se llevó a cabo una fiscalización de rutina del SII en el local.
Explica que los fiscalizadores solicitaron los recibos de la máquina Transbank y otros valores, estimando que no coincidían con las boletas emitidas.
Expresa que empezó a operar recientemente con el sistema de Transbank, por lo que producto de su inexperiencia, cometió el error de hacer boletas uniendo pagos en efectivo y los de Transbank.
Indica que el monto total de lo reclamado asciende a la suma de $146.200.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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