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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA VALMAR LTDA. con SII
Fecha: 04-12-2014 · Materia: Tasación general bien raíz agrícola ; Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de avalúo de inmueble por errada clasificación en Área Homogénea WSS124 en lugar de HMB119 y corrección de superficie a 25.772,90 m².
Inmobiliaria Valmar Ltda. reclama el avalúo del rol 7800-12 en Concepción, sosteniendo que la superficie es de 25.772,90 m² (no 27.284 m²) y que el factor de casos excepcionales debe ser 0,7 (no 1,0) por topografía escarpada. El SII defendió la tasación inicial con valores del AH WSS124. Mediante prueba pericial se acreditó que el predio corresponde al AH HMB119 y posee topografía escarpada.
El tribunal advierte errada fundamentación del SII al aplicar atributos del AH WSS124 cuando el predio corresponde al HMB119, con valores y características distintas. Respecto a la superficie, mediante análisis del Permiso de Subdivisión Resolución 33-G-26 de 2008, se establece que el lote M2-C3 fue transferido por escritura de 2008, por lo que debe descontarse su superficie (906,94 m²) del total. El informe pericial acredita que el predio posee topografía escarpada con pendientes superiores al 30% de inclinación en su mayoría, característica que debe considerarse en la nueva tasación.
Se acoge el reclamo. La superficie es 25.772,90 m². Se ordena modificar la tasación considerando correctamente el AH HMB119 y la topografía escarpada del predio. El SII debe determinar correctamente el avalúo conforme a estas características.
Concepción, cuatro de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fs. 97 y siguientes, comparece don Mario Felipe Rojas
Sepúlveda, abogado, RUT N° 9.028.035 -K, en representación procesal de la INMOBILIARIA VALMAR LIMITADA, RUT N° 89.902.900 -3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias N° 159, Concepción. Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario reclama del avalúo asignado al inmueble rol n° 7800-12, de la comuna de Concepción, en proceso general de reavalúo ; fundado en las causales establecidas los numerales 1 y 2 de la señalada norma legal.
Manifiesta que, conforme el nuevo avalúo exhibido, el inmueble en referencia registra una superficie de 27.284 metros cuadrados, en circunstancias que en realidad este r ol ampara una superficie de 25.772,90 de conformidad a los argumentos que expone.
En lo tocante a la causal establecida en el numeral 2 del artículo 149 del Código Tributario, el nuevo avalúo exhibido, considera un factor de casos excepcionales de 1,0, en circunstancias que el terreno presenta una naturaleza escarpada, lo que disminuiría el valor del predio, en consecuencia, el factor de casos excepcionales debiese ser de 0,7.
Finalmente, en el petitorio solicita que se tenga por deducida la presente reclamación, y se resuelva que la superficie del terreno es de 25.772,90 metros cuadrados y no de 27.284 como aparece en el nuevo avalúo exhibido; y el factor de casos excepcionales sea de 0,7 y no de 1,0 como figura en el nuevo avalúo.
Todo lo anterior, con expresa condenación en costas.
A fs. 101 , se tuvo por interpuesto el reclamo en contra del inmueble rol n° 7800-12, de la comuna de Concepción, y se agregaron al proceso los documentos acompañados. Además, se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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