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Tribunal · solo Pro
BAVESTRELLO BONTÁ con SII
Fecha: 09-12-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación contra avalúo fiscal de bien raíz por errores en aplicación de tablas de clasificación, reduciendo coeficiente de ajuste de 1,00 a 0,80 en construcciones.
Doña Irma Bavestrello Bontá, usufructuaria del inmueble rol 1412-009 de Chiguayante, reclama el avalúo fiscal argumentando que no se ponderaron debidamente las características del inmueble: daños en cocina, filtraciones de aguas lluvias, cerca en mal estado y riachuelo que lo atraviesa. El tribunal realiza inspección personal constatando estado deplorable con alto grado de humedad, numerosos hongos en paredes, fisuras y grietas en muros, muchos causados por el terremoto de febrero de 2010.
El tribunal determina que el reclamo fue interpuesto en plazo legal conforme al artículo 149 del Código Tributario. La inspección personal verificó que la propiedad presenta condiciones particulares significativamente distintas a las regla general del área homogénea, afectando negativamente su valor. Se constata que la fiscalizadora del SII nunca visitó la propiedad, lo que refuerza que sus características especiales no fueron consideradas al aplicar las tablas de clasificación. El reclamo se refiere solo a la construcción, no al terreno. Se acredita error en la tasación al no ponderar el esta
Se acoge la reclamación. Se aplica coeficiente de ajuste adicional 'Otros' de 0,8 en el ítem construcciones, reduciendo su avalúo de $20.830.719 a $16.664.576, quedando avalúo total del inmueble en $92.588.540. No se condena en costas.
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Concepción, nueve de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, a fojas cuatro y siguientes, con fecha catorce de julio de dos mil catorce, comparece doña Irma Bavestrello Bontá, abogada, domiciliada en calle Mac Iver n°1720, departamento 401, de esta ciudad, quien conforme al artículo 149 del Código Tributario interpone reclamación en contra del avalúo asignado al inmueble rol 1412-009 de la comuna de Chiguayante, fundando su reclamo en el número 2 de la citada norma legal, en su calidad de usufructuaria del citado inmueble.
Argumenta que se han aplicado erróneamente las tablas de clasificación, toda vez que no se han ponderado debidamente las características del inmueble, el que tiene daños en la cocina, filtraciones de aguas lluvias, tiene su cerca en mal estado, y la atraviesa un riachuelo permanentemente, el que viene del cerro con el que colinda.
A fojas 6, se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el reclamo interpuesto.
A fojas 12 y siguientes comparece don Felipe Cerda Rodríguez, en representación del Servicio reclamado , quien contesta el reclamo, solicitando sea rechazado en su totalidad, en razón de siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Parte analizando la normativa aplicable, analizando lo dispuesto por la resolución exenta n°108, de fecha 27 de diciembre de 201 3. Hace luego un análisis del contenido de los anexos de la citada resolución. Se refiere también a la circular n°6 de 30 de enero de 2014.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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