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Tribunal · solo Pro
MASSKI SpA con SII
Fecha: 09-12-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de MASSKI SpA contra multa por no emitir boletas de venta oportunamente en arrendamiento de equipos de ski, confirmando infracción del artículo 97 N°10 del CT.
MASSKI SpA, empresa constituida en marzo de 2014 con administrador extranjero, inició actividades en abril 2014. El 26 de julio de 2014, durante fiscalización del SII, se constató que la empresa registraba numerosos vouchers de varios días sin haber emitido las correspondientes boletas de venta en forma oportuna. Los funcionarios fiscalizadores verificaron los vouchers contra los talonarios de boletas, constatando la omisión. Se cursó multa de $1.251.000 por infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario.
El tribunal considera que aunque la Notificación de Infracción es sucinta, cumple los requisitos formales de acto administrativo al identificar al contribuyente, la norma infringida, los hechos y permitir ejercicio del derecho a defensa. Conforme a artículos 52, 53 y 55 del DL 825, las boletas deben emitirse al momento de entrega real o simbólica de bienes muebles. El artículo 97 N°10 del CT tipifica el no otorgamiento de boletas en los casos y forma exigidos por ley. Se acredita la infracción, siendo irrelevante que la reclamante emitiera posteriormente las boletas. Se aplican principios cons
Se rechaza el reclamo en todas sus partes. Se confirma la Notificación de Infracción Folio 1148870 de 26 de julio de 2014. Se condena a MASSKI SpA al pago de dos unidades tributarias mensuales y clausura del establecimiento por un día. Se condena en costas a la reclamante.
“MASSKI SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° Rol · solo Pro
RIT ES - 18 - 00414-2014
Santiago, nueve de diciembre de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Sebastián Undurraga Tupper , Abogado, en representación, conforme a mandato judicial, de la sociedad “MASSKI SpA ”, sociedad de su giro, R ol Único Tributario N°76.365.601-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo N° 5420, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce r eclamo conforme a lo dispuesto en los artículo 124 y siguientes (sic) del Código Tributario, en contra de la i nfracción notificada bajo el número 0629770, de fecha 26 de julio de 2014.
En el primer capítulo de su libelo de reclamo , expone los antecedentes de la infracción reclamada, explicando que su representada es una sociedad por acciones, constituida por escritura pública de 18 de marzo de 2014, que inició actividades el 11 de abril de 2014, por lo que es un contribuyente con pocos meses de actividad y cuyo único accionista, quien administra el local, es extranjero.
Expresa que según consta en el acta de notificación, que en u n otrosí acompaña, el sábado 26 de julio de 2014, el Servicio efectuó un proceso de fiscalización en el que se constató lo siguiente: “Al momento de la fiscalización el contribuyente registraba voucher de varios días sin emitir boletas de venta. Era mucha la cantidad, se llamó a Cristián Iturralde y se acordó notificar al grupo … para verificar que los voucher del día anterior al 26/07/2014, fueran emitidas las boletas correspondientes, por la gran cantidad de Voucher, se verificó el día 26/07/2014, tomando la infracción correspondiente.”
Indica que en mérito de dicha apreciación, por aplicación del artículo 97 N°10 del Código Tributario, por el no otorgamiento de documentos por ventas en el arrendamiento del material de SKI y a petición del funcionario, se cursó una multa ascendente a $1.251.000.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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