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Tribunal · solo Pro
DONAIRE OSSANDON con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 09-12-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por infracción por transporte de frutas sin guía de despacho ni factura. Se confirma multa de 2 UTM y un día de clausura del vehículo.
El 30 de septiembre de 2014, funcionarios del SII controlaron a Juan Donaire Ossandón conduciendo un vehículo placa DHPL-40 que transportaba aproximadamente 8 a 10 cajas de limones y naranjas en buen estado de conservación. Al solicitarle la documentación tributaria, no la portaba. Posteriormente exhibió una guía de despacho del mes de marzo de 2014. El reclamante alegó que la fruta estaba en mal estado y la transportaba para desecharla, argumentando que llegó a Caldera a las 15:59 horas según boleto de peaje. Los fiscalizadores verificaron telefónicamente con el SII que el contribuyente regis
El tribunal aplica presunción de inocencia y principios del derecho penal administrativo sancionador, recayendo la carga probatoria en la Administración (SII). Se establece que los hechos fueron acreditados por múltiples pruebas: formulario de infracción, informe de fiscalizadores y testimonios concordantes que demostraron que el reclamante transportaba mercaderías aptas para la venta sin documentación tributaria. El tribunal considera que la obligación de emitir, portar y exhibir guía de despacho o factura es meridianamente clara en el artículo 55 del DL 825, manteniéndose incluso cuando el t
Se rechaza el reclamo de Juan Donaire Ossandón, quedando firme la Notificación de Infracción N°1251878. Se condena al pago de multa de 2 UTM y a la accesoria de 1 día de clausura del vehículo. Se declara que no hay condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
Copiapó, nueve de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS;
Que a fojas 3, comparece don JUAN DONAIRE OSSANDÓN , C édula de Identidad 5.859.723-6, comerciante, domiciliado en calle Los Carrera N°3086, Copiapó, deduciendo Reclamo en Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas de conformidad a las normas del Libro III, Título IV, Párrafo 2° artículos 1 65 y siguientes del Código Tributario , en contra de Notificación de Infracción N°1251878, presuntamente cometida el día 30 de septiembre de 2014, la que fuera cursada en esa misma fecha por funcionarios fiscalizadores de la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , organismo representado por don Claudio Rodríguez González, ambos domiciliados en Avenida Manuel Antonio Matta Nº245, C opiapó, por infracción a l artículo 97 Nº10 del Código Tributario, por el traslado de mercaderías sin portar ni exhibir guía de despacho o facturas, avaluadas en $50.000.-.
Indica la reclamante que el día 30 de septiembre de 2014, funcionarios del Servicio de Impuestos Internos lo controlaron en la carretera entre las ciudades de Caldera y Copiapó, para revisar la carga que transportaba. Señala el reclamante que el personal del Servicio le indicó que venía de vender dicha mercadería en Caldera ante lo cual adujo que se trataba de fruta en mal estado que transportaba para botarla. Señala que tiene como respaldo el boleto de peaje donde pasó a Caldera a las 15:59 horas, y que por dicho horario no era posible llegar a vender a la feria en Caldera. Finaliza diciendo que se siente perjudicado porque detrás de él venían otros vehículos que venían de la feria y que no fueron controlados. A fojas 5, consta la notificación legal a la reclamada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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