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Tribunal · solo Pro
ZEN VIALES S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 09-12-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
ACOGE Ha Lugar
Tribunal anula liquidación de impuesto a la renta de agencia de viajes por falta de cumplimiento de trámites previos y porque los montos no constituyen ingresos propios sino dineros que van a empresas aéreas mandantes.
Zen Viajes S.A., agencia de viajes comisionista de líneas aéreas, fue liquidada por diferencias de $56.142.037 en impuesto a la renta del año 2011. La reclamante alegó que emitía facturas no afectas a IVA por montos de pasajes aéreos que iban directamente a las aerolíneas, declaraba en formulario 29 de IVA y solo percibía comisión del 1%. El SII detectó inconsistencias entre formularios 29 (año 2010) y formulario 22 (año 2011), concluyendo subdeclaración de ingresos. La reclamante argumentó que el Servicio autorizó esta práctica y que los dineros no eran ingresos suyos sino de las mandantes.
El tribunal concluyó que Zen Viajes actúa como mandataria comercial de líneas aéreas bajo contrato de comisión regulado por el Código de Comercio. Los dineros por venta de pasajes van directamente a las arcas de las aerolíneas mandantes, no incrementan el patrimonio de la agencia. La obligación tributaria de la agencia se limita a la comisión cobrada. La liquidación prescindió de antecedentes sin cumplir trámites del artículo 21 inciso 2° del Código Tributario. El tribunal rechazó el argumento de que no procedía rectificación por existencia de liquidación, señalando que la Liquidación fue ileg
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Liquidación N° 103 de 12 de febrero de 2014. No se condena en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
En Arica, a nueve de diciembre de dos mil catorce.
VISTO:
A fs. 1, el escrito, de 4 de junio de 2014, presentado por doña Ivonne Saavedra Galleguillos, RUT N° 10.302.546 -K, abogado, con domicilio en calle Yungay N° 322, Arica, Mandataria Judicial de ZE N VIAJES S.A., RUT N° 99.555.970-6, con giro de Agencia de Viajes y Turismo, representada legalmente por doña Teresa Carrasco Weber, RUT N° 6.153.975-1, del mismo domicilio para los efectos del proceso, mediante el cual interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 103, de 12 de febrero de 2014, emitida por la XV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Arica y Parinacota, notificada por carta certificada el 18 de febrero de 2014, de conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen a continuación, solicitando sea declarada nula y dejada sin efecto, con expresa condenación en costas.
La Liquidación N° 103, está referida a la declaración de Impuesto a la Renta, en formulario 22, folio 98844131, correspondiente al Año Tributario 2011, por supuestas diferencias con un monto de $56.142.037.-, más $4.828.215.-por concepto de reajustes y $31.094.828.- por concepto de intereses.
En primer lugar alega vicio de nulidad de la Liquidación, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 21, en relación a los artículos 63 y 64, todos del Código Tributario y artículos 6, 7, 19 números 2, 3, 20 y 26 de la Constitución Política de la República y Ley N° 19.880, por incumplimiento de las referidas normas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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