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Tribunal · solo Pro
BIOTEX S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 11-12-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
RECHAZA+2.000M No Ha Lugar
Tribunal acoge parcialmente reclamo de BIOTEX S.A. contra liquidaciones de IVA y Renta por períodos 2009-2011, rechazando calificación de declaraciones como maliciosamente falsas pero manteniendo ajustes por crédito fiscal indebido.
BIOTEX S.A., empresa acogida a Ley Navarino ubicada en Porvenir, fue fiscalizada por el SII en 2013. El servicio emitió 21 liquidaciones por $2.162.415.278 (con recargos al 30.11.2013), rechazando créditos fiscales de IVA por $293.053.341 y costos deducibles por $574.679.049, argumentando que las facturas de proveedores vinculados (BIOAGRO, SERVICIOS PATAGÓNICOS, BIOTEX DOS, DIMEX) eran maliciosamente falsas, extendiendo prescripción a seis años conforme artículo 200 Código Tributario.
El tribunal examinó: (1) la naturaleza del proyecto de inversión de BIOTEX en producción de BIOREND (producto bioquímico derivado de quitina de crustáceos); (2) la estructura de operaciones entre empresas vinculadas mediante cuentas corrientes mercantiles válidas conforme artículo 602 Código de Comercio; (3) la acreditación de operaciones reales mediante registros contables, libros mayores y balances tributarios; (4) la aplicación del régimen especial de Ley Navarino que permite exención de IVA en territorio preferencial y bonificación del 20% en ventas a otras zonas; (5) que las cuentas corri
Se acoge parcialmente el reclamo. Se rechaza la calificación de declaraciones como maliciosamente falsas y no se extiende prescripción a seis años. Se mantienen algunos ajustes tributarios respecto de operaciones cuya materialidad no quedó suficientemente acreditada, considerando que la bonificación Ley Navarino requiere acreditación de insumos utilizados y productos vendidos fuera del territorio
Mil seiscientos diez 1610
Punta Arenas, a once de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 162 y siguientes, comparece don Rony Antonio Acosta Yáñez, Abogado, R.U.T. N° 10.084.534-2, en representación convencional, de la sociedad BIOTEX S.A. persona jurídica del giro de producción, cultivo y comercialización de insumos y productos agrícolas y hortícolas, RUT N° 96.718.500-0, ambos domiciliados en Lote C, 2°, Paño, Estancia Cameron, de la Comuna de Porvenir, y para estos efectos en calle Chiloé No 1696, Segundo Piso, de la ciudad de Punta Arenas, quien en conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, viene en interponer reclamo en contra de las Liquidaciones N°s. 20886, 20887, 20888, 20889, 20890, 20891, 20892, 20893, 20894, 20895, 20896, 20897, 20898, 20899, 20900, 20901, 20902, 20903, 20904, 20905 y 20906 que se identifican, respectivamente con los N°s. internos 119 a 137, de fecha 28 de noviembre de 2013, notificadas a su representada por cédula el día 29 de noviembre de 2013, emitidas por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), de los periodos tributarios de enero y de marzo a noviembre de 2009; enero, y de marzo a agosto de 2010; de Impuesto Único a la Renta correspondiente a los años tributarios 2010 y 2011, por un monto que, con sus recargos, asciende a $2.162.415.278 al 30 de noviembre de 2013. Siendo su representada el contribuyente directamente afectado en su patrimonio por las liquidaciones reclamadas, se encuentra habilitada para reclamar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario. La reclamante fundamenta su acción en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LAS LIQUIDACIONES EMITIDAS POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en adelante indistintamente, el SII.-
A).- ANTECEDENTES GENERALES.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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