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Tribunal · solo Pro
MONTESINOS IROUMÉ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 12-12-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo tributario contra liquidación de excedentes de cooperativa, reconociendo su carácter de rentas exentas sujetas a rebaja en renta líquida imponible, conforme a DL 824 art. 17 N°4 y DFL 5 art. 52.
Raúl Montesinos Iroumé, socio de Cooperativa Agrícola y Lechera La Unión, percibió excedentes de operaciones habituales por $33.396.290 en 2010, contabilizados como dividendos e incluidos en ingresos brutos (código 651) y rebajados (código 642) en su declaración de renta. El SII emitió citación N°2 (30 abril 2013) cuestionando la deducción y, tras respuesta parcial, dictó liquidación N°14 (21 agosto 2013) exigiendo pago de $9.909.327 por impuesto de primera categoría.
El tribunal analiza la normativa aplicable (DL 824 art. 17 N°4, DFL 5 art. 52-53) concluyendo que los excedentes distribuidos a cooperados por operaciones habituales constituyen rentas exentas del impuesto de primera categoría. Aunque deben contabilizarse en ingresos brutos, se rebajarán conforme a art. 33 N°2 letra B) LIR. Se rechaza el argumento del SII sobre tributación obligatoria por ser contrario al principio de legalidad tributaria, ya que la ley no establece expresamente la tributación de estos excedentes. Se desestima también la invocación de buena fe (art. 26 CT) porque el oficio 549
Se acoge íntegramente el reclamo y se anula la liquidación N°14 de 21 de agosto de 2013. Se reconocen los ingresos como rentas exentas sujetas a rebaja en renta líquida imponible. Se desestima el argumento de ingreso no constitutivo de renta y la alegación de nulidad por infracción del artículo 26 CT.
Puerto Montt, doce de diciembre de dos mil catorce.
Vistos:
A fojas 1 comparece don René Fuchslocher Raddatz, RUT 13.521.642-9, abogado, en representación de don Raúl Montesinos Iroumé, RUT 5.339.879-0, agricultor, ambos con domicilio en Calle O´ Higgins N° 167, oficina 403, Puerto Montt, quien interpone reclamo tributario en contra de la liquidación N° 14 de 21 de agosto de 2013, emitida por la Unidad Osorno del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se deje sin efecto.
Funda su r eclamo en que el día 21 de agosto de 2013 le fue notificada la liquidación reclamada, que tiene como antecedente previo la citación N° 2 de 30 de abril de 2013, efectuada por el Servicio, la cual fue contestada oportunamente siendo acogida parcialmente por el fiscalizador; no obstante ello, la liquidación de todos modos observa las siguientes partidas del año tributario 2010 : Ingresos por excedentes relacionados con operaciones entre cooperativa y socio, recibidos de la cooperativa Agrícola y Lechera La Unión RUT 81.094.100 -6, contribuyente en su calidad de cooperado, obligado a llevar contabilidad, el cual desarrolla operaciones con la cooperativa que forman parte de su giro habitual, recibió en mayo de 2009 excedentes de operaciones con los socios ejercicio 2008; según lo indicado en el certificado N°41 de 26 de marzo de 2011, emitido por la cooperativa, los cuales fueron contabilizados como ingresos de la cuenta Dividendos Percibidos, según balance tributario al 31/12/2009, folio 5462, declarados en F 2 2, folio 5065, año tributario 2010, código 651 y rebajados en el código 642 del mismo formulario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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