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Tribunal · solo Pro
AUTOMOTRIZ VALDIVIA LTDA. con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 12-12-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Automotriz Valdivia contra infracción por no emitir factura en venta de vehículo Nissan Tiida a Viviana Hinrichsen el 29/10/2011, confirmando multa de $6.760.000 y clausura por 5 días.
Automotriz Valdivia Limitada adquirió vehículo Nissan Tiida año 2012 el 28/10/2011 de Automotriz Tecnosur por $6.360.000 más IVA. Emitió Guía de Despacho N°186 el 29/10/2011 a nombre de Viviana Hinrichsen Otárola. Posteriormente, el 2/7/2013, transfirió el vehículo a Oscar Valdés Barraza mediante contrato de compraventa. Hinrichsen denunció estafa ante SII y tribunal penal, alegando nunca recibió factura de venta. Automotriz sostenía que sólo prestó el vehículo a Hinrichsen y que la guía fue por comodato, no venta.
El tribunal analiza si hubo compraventa o comodato entre Automotriz y Hinrichsen. Rechaza el comodato porque: (i) no existe prueba documental del contrato; (ii) no comparecen testigos de la empresa; (iii) es inverosímil que empresa de vehículos done un auto nuevo sin costo por amistad; (iv) la guía de despacho es inconsistente con un comodato. Confirma que la entrega a Hinrichsen fue venta gravada con IVA según artículos 2°N°1 y 8°letra m) LIVA. El tratamiento tributario posterior de la reventa no es relevante. Respecto agravantes del artículo 107 CT: considera agravante el conocimiento de obl
Rechaza reclamo de Automotriz Valdivia. Confirma Notificación de Infracción N°1029585 por incumplimiento artículo 97 N°10 CT. Impone multa de $6.760.000 (100% monto operación) y clausura por 5 días. No condena en costas.
Valdivia, doce de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes , comparece doña SANDRA CAROLA CARMONA
AYANCAN, abogado, en representación de AUTOMOTRIZ VALDIVIA LIMITADA, RUT N°76.070.086 -K, domiciliada en calle Pérez Rosales N°745 de Valdivia. Interpone reclamo en contra de la notificación de i nfracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario, consistente en no haber emitido factura en supuesta venta de fecha 2 9 de octubre de 2011, solicitando se deje sin efecto la infracción.
Señala que el vehículo inscripción DLHL 90 -8, año 2012, marca Nissan modelo
Tiida, es de propiedad de don Oscar Alfredo Valdés Barraza, Cédula Nacional de Identidad número 13.721.890-9, quien lo adquirió por contrato privado de compraventa de fecha dos de julio de 2013 de Automotriz Valdivia Limitada, quien, a su vez, lo adquirió con fecha 28 de octubre de 2011, lo que consta por certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el registro de vehículos motorizados , emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para la adquisición del vehículo se habría solicitado un crédito automotriz, lo que consta ría por carta de aprobación de crédito automotriz de Scotiabank Chile, folio N° 16.942, emitido por Gerencia de crédito Dealer Finance Center, Scotiabank Chile, de fecha 28 de octubre de 2011, por la suma de $6.790.000 . T ambién da cuenta de la compraventa del vehículo la factura N°12780 emitida por Sociedad Automotriz Tecnosur Limitada, de fecha 28 de octubre de 2011 , por la suma de $6.360.000. Agrega que cuando compró el vehículo no se usó el IVA (Impuesto al Valor Agregado) crédito fiscal, no pasó a formar parte de su activo fijo, por lo que la segunda venta, realizada por la r eclamante a don Oscar Valdés Barraza, pasó a estar exenta de IVA, en virtud del artículo 12 letra A N°1 del Código Tributario, agregando que por ello se transfirió en virtud de un contrato de compraventa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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