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Tribunal · solo Pro
KINGSDALE TRADING CON INC AGENCIA EN CHILE Y CIA L con SII
Fecha: 15-12-2014 · Materia: Artículo 97 N° 15 del CT · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Kingsdale Trading por infracción al art. 97 N°15 CT por incumplimiento de obligación de declarar bajo juramento en procedimiento administrativo, desestimando argumento de derecho a guardar silencio.
El SII citó al representante de Kingsdale Trading a declarar bajo juramento conforme arts. 34 y 60 inciso penúltimo CT. El representante compareció el 18 de diciembre de 2013 pero ejerció derecho a guardar silencio sin escuchar preguntas, siendo sancionado con multa por infracción N°1241037 del 18 de marzo de 2014. Kingsdale reclamó alegando falta de descripción de conducta infractora, imprecisión en citas legales, y vulneración del derecho a guardar silencio reconocido en tratados internacionales.
El tribunal estableció que el derecho a no autoincriminación consagrado en Constitución (art. 19 N°7 letra f), Pacto de San José de Costa Rica y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aplica exclusivamente en procesos penales stricto sensu respecto de imputados o acusados, no en procedimientos administrativos de recopilación de antecedentes. La citación fue para investigación administrativa, no para proceso penal iniciado. El deber de colaboración tributaria prevalece sobre garantías de no autoincriminación salvo cuando existe procedimiento penal por delito tributario con pena pri
Se rechaza íntegramente el reclamo, confirma infracción N°1241037, y condena a Kingsdale al pago de multa del 30% de una unidad tributaria anual, más costas procesales.
“KINGSDALE TRADING CO INC AGENCIA EN CHILE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Santiago Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N°Rol · solo Pro
Santiago, quince de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Juan Manuel Baraona Sainz , abogado, RUT N°4.607.538-2, en representación de Kingsdale Trading Co Inc Agencia en Chile y Compañía Limitada, RUT N°77.848.100-6, ambos domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna N°7735, Oficina 1404, comuna de La Florida, quien, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Tributario, interpone reclamo en c ontra de la Notificación de Infracción N°1241037, notificada el día 18 de marzo de 2014 por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sea dejada sin efecto , conforme a los antecedentes de hecho y derecho que indica.
En el primer capítulo de su libelo de reclamo, denominado antecedentes previos, expone que mediante Notificación N°188, de fecha 5 de diciembre de 2013, la Subdirección Jurídica del Departamento de Delitos Tributarios procedió a notificar a don Alejandro Fridman Pirozansky, en calidad de representante de la reclamante, Kingsdale Trading Co Inc Agencia en Chile y Compañía Limitada, la Citación N°79, para los efectos de que compareciera personalmente el día mi ércoles 18 de diciembre de 2013, al Departamento de Delitos Tributarios, ubicado en calle Almira nte Lorenzo Gatuzzo N°124, octavo piso, a las 9:30 horas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 34 y/o 60 inciso penúltimo del Código Tributario y las letras a) y c) del resolutivo décimo contenido en la Resolución Exenta N°153, de fecha 23 de diciembre de 2011, emanada del Servicio de Impuestos Internos, comunicándole, asimismo, que el incumplimiento de lo requerido en dicha Citación se sancionará de conformidad con el artículo 9 7 N°15 del Código Tributario y, además, dará lugar a que la reclamada inicie en su contra el procedimiento de apremio contemplado en los artículos 93, 94 y 95 del citado cuerpo legal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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