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Tribunal · solo Pro
SII con CAMPOS ARANA
Fecha: 16-12-2014 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Contribuyente condenado por emitir facturas sin timbre y no registrarlas, disminuyendo fraudulentamente su carga tributaria en IVA y renta. Se impone multa de $3.560.308.
Osvaldo Antonio Campos Arana, comerciante de giro múltiple (contratista, minimarket, almacenes), emitió 111 facturas de venta sin timbrar ni autorizar por el SII durante siete períodos tributarios. Estas facturas no fueron contabilizadas en el libro de ventas ni incluidas en los débitos fiscales mensuales. Tampoco declaró todos sus ingresos, disminuyendo indebidamente su base imponible. El contribuyente reconoció los hechos en declaración jurada ante el SII. El perjuicio fiscal ascendió a $2.580.494 (IVA $2.088.307 e IR $492.187).
El tribunal verificó que las facturas emitidas carecían del timbre obligatorio del SII, incumpliendo requisitos legales y reglamentarios. Constató mediante el cuaderno de auditoría y libro de compraventas que estas facturas no fueron registradas ni declaradas, disminuyendo indebidamente el débito fiscal de IVA y la base imponible de renta. Al no presentar descargos dentro de plazo, no hubo controversia. Se acreditó la infracción del artículo 97 N°4 inciso 1 del CT. Se consideraron atenuantes: reconocimiento de participación, colaboración en investigación y falta de reincidencia. Se agravó por
Se confirmó la denuncia del SII. Se declaró al contribuyente responsable de la infracción del artículo 97 N°4 inciso 1 del CT. Se aplicó multa pecuniaria de $3.560.308 (135% de impuestos evadidos reajustados a diciembre 2014). No se condenó en costas.
Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, con fecha 29 de septiembre del presente año, se recibió por este Tribunal el acta de denuncia n°4, de fecha 26 de septiembre del presente año, que rola a fojas 1 y siguientes, la cual da cuenta de la infracción del artículo 97 n°4 inciso 1 del Código Tributario, la cual fuera remitida por el Servicio de Impuestos Internos para los efectos del artículo 161 de la misma norma, y fuera formulada contra el contribuyente Osvaldo Antonio Campos Arana, Rut n°9.162.483-4, domiciliado en calle Aníbal Pinto n°363 de la ciudad de Concepción, de giro contratista, minimarket, almacenes medianos (venta de alimentos), distribución de productos de telecomunicaciones, obras menores y venta de productos gourmet.
El acta recién citada, tiene como antecedente la resolución exenta n°8576 de 26 de septiembre de 2014. Parte haciendo un relato de los antecedentes del procedimiento que le diera origen, y señala que de la auditoría practicada al contribuyente, se detectó que realizó diversas maniobras para rebajar su carga tributaria.
En primer lugar se refiere a declaraciones de impuesto al valor agregado maliciosamente incompletas o falsas, pues se detectó que el contribuyente emitió facturas de venta que no estaban timbradas ni autorizadas por el Servicio, las cuales no fueron contabilizadas en el libro de ventas, ni incluidas en los débitos fiscales en sus declaraciones de impuestos mensuales, resultando diferencias de impuestos en siete periodos tributarios . En segundo lugar, señala que la declaración de renta del contribuyente es igualmente maliciosamente falsa, pues al declarar una menor cantidad de ingresos, determinó una renta líquida imponible inferior a la que correspondía. Pasa entonces a transcribir el detalle de las ciento once facturas emitidas sin timbrar, y de las facturas emitidas en forma duplicada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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