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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD CENTRO MEDICO MONTE SINAI S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 18-12-2014 · Materia: Artículo 97 N° 6 del CT · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
RECHAZA No Ha Lugar
TTA rechaza reclamo de Centro Médico Monte Sinaí por infracción de entrabamiento a fiscalización. Confirma multa por incumplimiento de requerimientos del SII en cuatro ocasiones durante más de un año.
Sociedad Centro Médico Monte Sinaí fue requerida por SII en cuatro ocasiones entre septiembre 2013 y septiembre 2014 para presentar antecedentes sobre remanente de crédito fiscal. La primera notificación se cursó por correo simple el 3 de septiembre 2013. Posteriormente, en noviembre 2013 y mayo 2014, durante trámites de timbraje, se notificó nuevamente al contribuyente. El 9 de septiembre 2014 se cursó notificación final requiriendo antecedentes para el 16 de septiembre, que no fueron presentados. El 13 de octubre 2014 se emitió infracción por entrabamiento a fiscalización. La sociedad alegó
El tribunal valora la prueba conforme reglas de sana crítica y da por acreditado que la sociedad incumplió cuatro requerimientos sin causa justificable, observándose solo falta de comunicación entre mandatarios y la compañía. Establece que la designación de mandatarios por la sociedad para notificaciones de naturaleza tributaria produce efectos jurídicos vinculantes para el patrimonio de la representada. La conducta configura entrabamiento a fiscalización sancionada en artículo 97 N°6 del CT con multa entre UTM y UTA. El tribunal aplica el mínimo de la sanción considerando la transparencia de
No ha lugar al reclamo. Se confirma la Notificación de Infracción N°1170424 por entrabamiento a fiscalización conforme artículo 97 N°6 del Código Tributario. Se aplica multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL (UTM). Sin condena en costas.
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
En Arica, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.
VISTO:
El escrito, de 30 de Octubre de 2014, de fojas 1 y siguientes, complementado por el de fecha 05 de noviembre de 2014, de fojas 7, en virtud de la resolución de este TTA de fojas 5, mediante el cual don JOSE PATRICIO MATAMOROS BLACIO, Médico Internista, Cl Nº 14.066.315-1, en representación de la SOCIEDAD CENTRO
MEDICO MONTE SINAI S.A. RUT N ° 99.519.130-K, con domicilio en Arica calle Esmeralda N° 1 319, de giro Centro Médico y Arrendamiento Consultas Médicas, reclama en contra de la Notificación de Infracción N° 1170424 de fecha 13 de Octubre de 2014, f irmada por el Fiscalizador Fredy Araya, RUT N ° 11.815.161-5 de la Dirección Regional Arica y Parina cota por supuesta infracción al N° 6 del Artículo 97 del Código Tributario , por considerar entrabamiento a la fiscalización al no dar respuesta a la notificación N ° 799107 de fecha 9 de Septiembre del año en curso. - Plan IVA 201212.
Argumenta que en la notificación se solicita acompañar antecedentes para el día 16 de Septiembre , en donde debía lleva r las declaraciones del Formulario 29 de los meses de Agosto, Septiembre y Octubre del 2011, eliminando el crédito Fiscal de arrastre, o de lo contrario, si no rectificaba debía demostrar el origen de dicho Crédito Fiscal originados al inicio de las actividades de la Sociedad y que se utilizó hasta el mes de Noviembre del año 2011, correspondiendo a las facturas de compras del año 2003 a esa fecha.
Señala que esta documentación se la tiene la contadora anterior , la cual , hasta la fecha, no la ha entregado, y si no podía mostrar la documentación, el Sr. Fiscalizador le expresó que le emitiría tres giros ascendientes a $ 368.025 , valor neto más las multas e intereses a la fecha.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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