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Tribunal · solo Pro
DEL PINO SUERDIECK con SII
Fecha: 22-12-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de avalúo de bienes raíces en Lo Barnechea. Reclamante no acreditó errores de clasificación en la tasación 2013 de seis lotes clasificados como sitios eriazos.
Claudia Del Pino Suerdieck es propietaria de seis lotes ubicados en Camino Huallalolén, Lo Barnechea (roles 3180-100, 3180-102, 3180-107, 3180-108, 3180-109 y 3180-110), subdivididos de la Parcela 47 autorizada por el SAG en 1979. Los lotes fueron reavalúados el 1° de enero de 2013, siendo clasificados como sitios eriazos. La reclamante cuestiona esta clasificación alegando que son parcelas de agrado ubicadas sobre la cota 1000, en zona rural, con fuertes pendientes, sin servicios básicos, donde solo se puede construir una vivienda por lote.
El tribunal establece que los errores de clasificación son simples errores de hecho que deben ser suficientemente explicados y fehacientemente acreditados. La reclamante solo acreditó las características del Lote 12 mediante certificado municipal. El tribunal constata que los inmuebles no fueron afectados con la sobretasa del 100% para sitios eriazos urbanos, por lo que desestima esa alegación. Para la causal del artículo 149 N°2 del Código Tributario invocada, la reclamante no demostró que los valores no se ajustaran a las tablas de clasificación ni que fueran desproporcionados o superaran el
Se rechaza íntegramente el reclamo de avalúo interpuesto por la reclamante contra el reavalúo de los seis inmuebles de su propiedad en Lo Barnechea. Se condena en costas a la reclamante.
“DEL PINO SUERDIECK con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N°Rol · solo Pro
Santiago, veintidós de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Álvaro Del Pino Sandoval, Ingeniero Civil, en representación de doña Claudia Del Pino Suerdieck, dueña de casa, RUT N°15.324.051 -1, domiciliada en Avenida Américo Vespucio Sur N°925, departamento 504, Las Condes, quien interpone reclamo de avalúo de bienes raíces, en contra de la actuación que más adelante se individualiza.
Expone que con fecha 26 de noviembre de 1979, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) autorizó mediante Ordinario N° 467, rectificado por el Ord inario N° 1273, de fecha 1° de septiembre de 1982, la subdivisión de las parcelas 38 y 47. Agrega que la Parcela 47 (Subdividida en 13 lotes) es la que interesa, porque en ella se encuentran los 6 lotes objeto de este reclamo. Añade que los números de ROL de los 6 lotes son los siguientes:
Explica que la autorización del Servicio Agrícola y Ganadero se debió a que la Parcela 47, en su totalidad, se encuentra arriba de la cota 1000, es decir , fuera del límite urbano.
Expresa que en el Ordinario N° 467 del SAG se deja constancia que todos los lotes resultantes poseen una superficie superior a los 5.000 metros 2, que s e encuentran en una zona rural y que éstos constituyen parcelas de agrado. Agrega que la categoría de rural no se ha modificado y, en consecuencia, estos lotes son indivisibles, limitante válida independiente de su superficie. Añade que lo anterior también significa que la Municipalidad de Lo Barnechea no está obligada a construir los caminos de acceso necesarios, lo que incomprensiblemente no la exime de cobrarles las cuotas de aseo ni la empresa de agua potable de abastecerlos de ella.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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