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Tribunal · solo Pro
CASAS DEL VALLE MERELLO con SII
Fecha: 29-12-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones de IGC y reintegro por reinversión de utilidades mediante letra de cambio que carecía de sustancia económica real.
Juan Javier Casas del Valle, socio de Casas del Valle Barros Hermanos Ltda., retiró utilidades en el año tributario 2010 materializadas en una letra de cambio, que fue aportada a Inversiones Tinquilco Ltda. Esta última entregó la misma letra en pago a la sociedad fuente antes de su vencimiento, con lo cual se canceló parcialmente una deuda. El SII emitió liquidaciones cobrando IGC y reintegro por entender que no existió transferencia efectiva de recursos ni se cumplió el plazo de 20 días exigido por ley.
El tribunal resolvió que aunque la operación revistió forma legal, careció de sustancia económica real. El propósito de la norma de reinversión es facilitar el movimiento y transferencia de bienes y capitales entre empresas para que se radiquen y utilicen económicamente donde se necesiten. La transferencia debe ser completa dentro del plazo legal de 20 días. Al retornar la letra de cambio a la sociedad fuente antes del vencimiento sin que mediara transferencia real de otros bienes o recursos, se apartó del propósito legislativo. No se cuestionó incumplimiento de formalidades. El requisito temp
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirman las Liquidaciones N°399/17879 y N°400/17880 de 29 de agosto de 2013. Se condena en costas al reclamante.
“CASAS DEL VALLE MERELLO, JUAN JAVIER con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Juan Javier Casas del Valle Merello, socio de empresas, R UT N°10.450.480-9, domiciliado en calle Reyes Lavalle N°3415, departamento 31, Las Condes , quien interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N°399 y 400/17879, 17880, de 29 de agosto de 2013, emitidas por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente , que formula n determinación de Impuesto Global Complementario y reintegro artículo 97, fundados en la impugnación a la reinversión de utilidades retiradas, conforme antecedentes que se con signan, solicitando al Tribunal que dichas liquidaciones sean dejadas sin efecto, conforme a los antecedentes y fundamentos que indica.
En un primer apartado de su libelo de reclamo, denominado Normativa Pertinente, expone que ni la ley ni el Servicio de Impuestos Internos han establecido restricciones en cuanto a los activos que pueden ser objeto de retiro para reinversión.
Explica que los retiros para reinversión pueden recaer en dinero, bienes, valores o activos de cualquier naturaleza.
Expresa que la normativa legal es particularmente clara al respecto, ya que el inciso segundo de la letra c) del número 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta hace un claro distingo entre los retiros reinvertidos en empresas individuales, caso en el cual la ley se refiere a aumentos efectivos de capital, en tanto que tratándose de reinversiones en otras sociedades, sólo exige que las reinversiones signifiquen “aportes a una sociedad de personas”, sin limitaciones o restricciones de ninguna naturaleza.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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