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Tribunal · solo Pro
GAJARDO DELPINO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 30-12-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZAAvalúo +100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de tasación de bien raíz no agrícola, confirmando avalúo del SII por $260.845.430 al validar aplicación correcta de tablas de clasificación y coeficiente frente-fondo.
María Teresa Gajardo Delpino, copropietaria de inmueble ubicado en calle 6 Oriente N° 1170 de Talca (Rol N° 700-11), reclama el reavalúo de $260.845.430 ($255.288.753 terreno de 621 m² y $5.556.677 construcciones de 347 m²) efectuado por SII con vigencia 01.01.2013. Reclamante alega aplicación errónea de tablas de clasificación, argumentando que parte del terreno es ociosa por su conformación alargada (14 m frente por 44,80 m fondo) y que construcciones sufrieron daños por terremoto 2010 sin considerarse estado de deterioro.
Tribunal determina que no existe controversia sobre superficie (621 m² terreno, 347 m² construcciones). En relación al terreno, valida la aplicación de Resolución Exenta N° 132/2012 que fija valor de $451.800/m² en Área Homogénea CMM076 (comercial, densidad media). Confirma corrección por relación frente-fondo de 0,32, resultando factor de ajuste 0,90 (según tabla: relación mayor o igual a 0,20 y menor a 0,33). Rechaza subdivisión de terreno alegada por reclamante, considerando que patio arrendado tiene rentabilidad y la relación frente-fondo afecta valor total del predio. Respecto a construcc
Se rechaza reclamo tributario interpuesto por María Teresa Gajardo Delpino y se confirma avalúo SII de $260.845.430 para inmueble Rol N° 700-11. No se condena en costas por estimarse fundamento plausible para litigar.
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“GAJARDO DELPINO, MARÍA TERESA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, treinta de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 7 y siguientes, comparece doña MARÍA TERESA GAJARDO DELPINO, RUT N° 5. 307.806-0, labores de casa, domiciliada en 2 Norte N° 485, de la ciudad de Talca, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento de Reclamo de Avalúo de Bienes Raíces, contemplado en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra del avalúo efectuado en el proceso de reavalúo de los bienes raíces de la serie no agrícola con destino no habitacional, con vigencia a partir del 01.01.2013 , respecto del inmueble Rol de Avalúo N° 700-11, de la comuna de Talca, a fin que se modifique en los términos que indica o la cantidad que el Tribunal determine.
Expone que es dueña, conjuntamente con la Sucesión de don Néstor Bello
Alonso, de la propiedad ubicada en calle 6 Oriente N° 1170, de la ciudad de Talca, fundamentando su reclamación en la causal N° 2 prevista en el inciso segundo del artículo 149 del Código Tributario, esto es, la “Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno”.
Indica que el S.I.I. fijó el avalúo del terreno en $255.288.753. - y las construcciones en $5.556.677.-, lo que en total asciende a $260.845.430. -, en consideración a 621 metros cuadrados de terreno y 347 metros cuadrados de construcciones.
Al respecto señala que no procede tasar en líneas generales los terrenos adyacentes o vecinales a su predio, en relación a su ubicación sino más bien en cuanto a su conformación, debido a que algunos poseen un frente insignificante y con un largo fondo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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