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Tribunal · solo Pro
ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES DEL SUR LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 30-12-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra avalúo fiscal que clasificó inmueble como sitio eriazo, confirmándose la tasación del SII al constatar que construcción de 117,42 m² carecía de recepción municipal y condiciones de uso.
Arquitectura y Construcciones del Sur Ltda. es propietaria desde 2003 del bien raíz Rol N° 540-596 en Linares (5.125 m²). En el predio existe construcción de madera de 117,42 m² con permiso otorgado en septiembre de 1999 bajo Rol matriz N° 540-31. El SII efectuó reavalúo a partir de 01.01.2013 clasificando el inmueble como sitio eriazo, fijando avalúo de $7.024.838. La contribuyente reclama argumentando que el SII aplicó erróneamente las tablas de clasificación al no considerar la edificación existente.
El tribunal analiza si la construcción debe considerarse terminada conforme al artículo 15 de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial. Establece que una obra se considera terminada cuando está en condiciones de ser usada y requiere recepción definitiva de la Dirección de Obras Municipal (artículo 145 LGUC). Constata que desde septiembre de 1999 transcurrió con exceso el plazo de tres años de vigencia del permiso (Ordenanza General LGUC). El Informe N° 8 del fiscalizador del 10.07.2013 acredita que la construcción carecía de agua potable, luz y vidrios; no estaba habitada ni en condiciones
Se rechaza la reclamación tributaria, se confirma el avalúo efectuado por el SII respecto del inmueble Rol N° 540-596, y no se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar.
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“ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES DEL SUR LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, treinta de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 14, complementado mediante el escrito de subsanación que rola a fojas 20, comparece don JORGE EDGARDO MUÑOZ NOME , RUT N° 8.562.699-K, en su calidad de representante legal de la contribuyente ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES DEL SUR
LTDA., RUT N° 78.868.010-4, ambos domiciliados para estos efectos en Manuel Rodríguez N° 818-D, casa 13, de la comuna de Linares , quien interpone reclamo conforme al Procedimiento de Reclamo de Avalúo de Bienes Raíces , contemplado en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra de l avalúo efectuado en el proceso de reavalúo de los bienes raíces de la serie no agrícola con destino no habitacional, con vigencia a partir del 01.01.2013, respecto del inmueble de propiedad de su representada, Rol N° 540-596, de la comuna de Linares.
Fundamenta su reclamación en la causal N° 2 prevista en el inciso segundo del artículo 149 del Código Tributario, esto es: “2° Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno.”
Indica que en el caso de autos el S.I.I . aplicó una tabla de clasificación errónea al considerar el destino de la propiedad como “sitio eriazo”, en circunstancias que en ella existe, desde el año 1999, una edificación de madera de 117,42 m2, cuyo permiso de edificación adjunta, el cual fue solicitado bajo el Rol matriz 540-31.
Producto de lo anterior solicita que se realice una reevaluación de la propiedad a fin que sea rebajado el avalúo fiscal determinado.
A fojas 24 y siguientes, comparece por la parte reclamada don SERGIO
FLORES GUTIÉRREZ , Director de la VII Dirección Regional Talca del SERVICIO DE 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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