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Tribunal · solo Pro
MUÑOZ MENA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 24-01-2015 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación por error en aplicación de tablas de clasificación: se reduce coeficiente guía de 3,00 a 1,00 en avalúo de bien raíz no agrícola.
Flor María Muñoz Mena reclama el avalúo fiscal de inmueble Rol N° 150-13, comuna de Colbún, determinado en $9.330.000 por el SII en reavalúo de bienes raíces no agrícolas no habitacionales vigente desde 01.01.2013. La reclamante alega que la tasación fiscal supera tres veces el valor comercial de la propiedad, pues se trata de un sitio sin acceso construido, sin vialidad interior conformada ni postación eléctrica interior. El predio tiene 5.000 m² y está en área homogénea ZXX019.
El tribunal estableció que el SII aplicó erróneamente las tablas de clasificación. Aunque las bases de cálculo fueron correctas (superficie 5.000 m² × $622/m² × coeficiente guía), el órgano fiscalizador incurrió en error al aplicar coeficiente guía de 3,00. El Informe N° 10 del fiscalizador tasador del SII recomendaba coeficiente de 1,20 debido a características del loteo no materializado (sin caminos interiores, sin cierros de deslindes, ni postación eléctrica) y pocas transferencias en el sector. Sin embargo, no se demostró objetivamente la procedencia de aplicar 1,20, por lo que procede apl
Se acoge la reclamación. Se modifica el avalúo del inmueble Rol N° 150-13 de Colbún, aplicando coeficiente guía de 1,00 en lugar de 3,00. No se condena en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
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“MUÑOZ MENA, FLOR MARÍA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, veinticuatro de enero de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 10, complementado mediante escrito de subsanación que rola a fojas 16 y siguiente, comparece la contribuyente doña FLOR MARÍA MUÑOZ MENA, RUT N° 8.833.237-7, domiciliada para estos efectos en Manuel Rodríguez N° 818 -D, casa 13, de la comuna de Linares, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento de Reclamo de Avalúo de Bienes Raíces, contemplado en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra de l avalúo efectuado en el proceso de reavalúo de los bienes raíces de la serie no agrícola con destino no habitacional, con vigencia a partir del 01.01.2013, respecto del inmueble de propiedad de su representada, Rol N° 150-13, de la comuna de Colbún.
Fundamenta su reclamación en la causal N° 2 prevista en el inciso segundo del artículo 149 del Código Tributario, esto es: “ 2° Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno.”
Indica que, en el caso de autos, el S.I.I. aplicó una tabla de clasificación errónea por cuanto la tasación fiscal s upera en, a lo menos, tres veces el valor comercial de la propiedad. Dice que se trata de un sitio “mediterráneo”, que no cuenta con acceso construido, que no tiene conformada la vialidad interior y no hay postación eléctrica interior, lo que afecta notoriamente su valorización comercial.
Finalmente, en virtud de todo lo anterior solicita que se realice u na reevaluación de la propiedad.
A fojas 24 y siguientes, comparece por la parte reclamada don SERGIO FLORES
GUTIÉRREZ, Director de la VII Dirección Regional Talca del SERVICIO DE IMPUESTOS
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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