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Tribunal · solo Pro
SEPÚLVEDA PINOCHET con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 24-01-2015 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación de contribuyente por errores en reavalúo de bien raíz no agrícola: rectifica superficie de 10,2 a 9,36 hectáreas y reclasifica de área homogénea urbana a rural.
Aída Rosa Sepúlveda Pinochet reclama el reavalúo del inmueble Rol N° 201-17, comuna de Colbún, efectuado por el SII con vigencia 01.01.2013. El SII avaluó el predio en $436.275.169 considerando 10,2 hectáreas y ubicándolo en área homogénea urbana ZXX009. La reclamante alegaba que la superficie real era 7,4 hectáreas y que debería clasificarse en área rural. El predio fue originalmente de 14,08 hectáreas, subdividiéndose en 1993 en dos roles. En 2008 la propietaria vendió 5,4 hectáreas.
El tribunal analizó las causales de error en superficie, clasificación y cálculo conforme al artículo 149 del Código Tributario. Respecto de la superficie, aunque la reclamante no probó acreditadamente 7,4 hectáreas, el propio SII en su contestación y el informe del fiscalizador Samuel Mallea reconocieron que la superficie correcta era 9,36 hectáreas. En cuanto a las tablas de clasificación, el tribunal constató que el SII incurrió en error al ubicar el predio en área homogénea ZXX009 (urbana) cuando debería estar en ZXX019 (rural), según lo admitido por el propio SII en su escrito de contesta
Acoge en parte la reclamación. Modifica el reavalúo rectificando la superficie a 9,36 hectáreas y reclasificando el bien en área homogénea ZXX019 (rural). No condena en costas a las partes por no resultar totalmente vencidas. Ordena al Director Regional del SII dar cumplimiento administrativo del fallo.
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“SEPÚLVEDA PINOCHET, AÍDA ROSA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, veinticuatro de enero de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1 , complementado con el escrito de subsanación que rola a fojas 15 y siguiente, comparece doña AIDA ROSA SEPÚLVEDA PINOCHET, RUT N° 4.761.961-0, domiciliada en Avda. O’Higgins N° 628 , comuna de Colbún, de la ciudad de Linares , quien interpone reclamo conforme al Procedimiento de Reclamo de Avalúo de Bienes Raíces , contemplado en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra de l avalúo efectuado en el proceso de reavalúo de los bienes raíces de la serie no agrícola con destino no habitacional, con vigencia a partir del 01.01.2013, respecto del inmueble de su propiedad, Rol N° 201-17, de la comuna de Colbún.
Fundamenta su reclamación en la s causales Nos. 1, 2 y 3, previstas en el inciso segundo del artículo 149 del Código Tributario, esto es: 1° Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones. 2° Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. 3° Errores de transcripción, de copia o de cálculo.
Indica que, en el caso de autos, el S.I.I. le asignó al predio Rol N° 201-17 una superficie de 102.000 m2, en circunstancias que éste t iene una extensión de 7,4 hectáreas. Dice que dicho error pudo deberse a que el predio tasado se encuentra colindante con el predio Rol N° 4-145, también de su propiedad , el que tiene una superficie de 2 hectáreas y forma un solo paño con el terreno reavaluado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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