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Tribunal · solo Pro
BATARCE FALCÓN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 30-12-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de contribuyente contra liquidaciones que desconocían origen de fondos para inversiones inmobiliarias de 2009, financiadas mediante crédito del padre garantizado con letras de cambio.
Guillermo Batarce Falcón adquirió en 2009 seis propiedades y cuatro derechos de aprovechamientos de agua por $90.000.000 de su padre, Eduardo Batarce Dagach. El pago se efectuó mediante crédito del vendedor garantizado con nueve letras de cambio de $10.000.000 cada una con vencimiento bianual desde 2015 a 2031. Se celebró acuerdo privado de pago anticipado el 03.08.2009 y escrituras públicas de compraventa los días 05.08.2009 y 13.08.2009. Posteriormente se suscribieron escrituras de rectificación los días 28.08.2009 y 02.09.2009. El SII emitió liquidaciones 106 y 107 por diferencias de impues
El tribunal estimó probado el origen de los fondos mediante la multiplicidad, gravedad y concordancia de antecedentes: acuerdo privado de cancelación anticipada, letras de cambio suscritas, escrituras públicas de compraventa y sus rectificaciones. Consideró que conforme a máximas de experiencia es común entre parientes otorgar facilidades de pago sin formalizar oportunamente actos jurídicos. Desestimó alegaciones del SII sobre inoponibilidad de instrumentos y limitaciones civiles, indicando que el artículo 132 del Código Tributario permite amplia libertad de medios de prueba en juicios tributa
Se acoge la reclamación tributaria. Se dejan sin efecto las Liquidaciones Nos. 106 y 107 de fecha 31.07.2013. Se ordena al Director Regional del SII disponer cumplimiento administrativo mediante actos anulatorios respectivos. No se condena en costas a la reclamada por motivos plausibles para litigar.
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“BATARCE FALCÓN, GUILLERMO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, treinta de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 61 y siguientes, comparece el contribuyente don GUILLERMO BATARCE
FALCÓN, RUT N° 10.697.674-0, ingeniero agrónomo, domiciliado en Parcela N° 35, Proyecto de Parcelación Villa Longaví, comuna de Longaví , quien interpone reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 106 y 107, de fecha 31.07.2013, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), las cuales determinaron diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría y Global
Complementario, respecto del año tributario 2010, funda das en que el reclamante no habría justificado el origen de los fondos con que efectuó ocho inversiones durante el año 2009, por un monto total de $90.000.000.-
Fundamentando su reclamación expone, que durante el año 2009 adquirió de su padre, don Eduardo Batarce Dagach, seis propiedades y cuatro derechos de aprovechamientos de agua por un monto total de $90.000.000. Dice que el precio pactado fue pagado a través de un crédito que le otorgó el mismo vendedor, su padre, el que fue garantizado con la firma de nueve letras de cambio, cada una valorada en $10.000.000, con vencimiento bianual a partir del 02.01.2015 y hasta el 02.01.2031. Sostiene que de e sta manera cubrió en forma anticip ada el monto de la transacción. Señala que dichas letras fueron emitidas en Longaví y que la firma como aceptante fue autorizada, con fecha 10.02.2009, por la Oficial del Registro Civil de dicha comuna doña María Landeros Ávila.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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