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Tribunal · solo Pro
COMUNICACIÓN Y TELEFONÍA RURAL S.A. con SII
Fecha: 07-01-2015 · Materia: Resolución
ACOGE+4.000M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra resolución del SII que disminuyó pérdidas tributarias por operaciones de leaseback no generadoras de utilidad, dejando sin efecto el agregado de ingresos no declarados.
Comunicación y Telefonía Rural S.A. declaró pérdida tributaria de $28.693.807.455 en el año 2010. El SII, mediante Resolución Exenta N°4388 de 30 de julio de 2013, disminuyó las pérdidas agregando $4.256.876.889 en ingresos brutos no declarados, considerando como ventas con utilidad operaciones de leaseback (venta de torres repetidoras y bienes raíces) realizadas con el Banco del Estado de Chile. La contribuyente alegó que estas operaciones fueron de financiamiento (leaseback), no generadoras de utilidades, realizadas al valor libro de los activos.
El Tribunal constató mediante contratos de compraventa con arrendamiento (leaseback) que las operaciones corresponden a financiamiento, no a ventas con utilidad. Verificó que la reclamante celebró operaciones de leaseback con el Banco del Estado de Chile para obtener capital de trabajo, vendiendo al valor libro de los activos, por lo que no generaron utilidades gravables. El SII no demostró en el proceso que estas operaciones produjeran ganancias. La circunstancia de que la contribuyente no haya aportado completos los antecedentes en fiscalización no justificaba rechazar las alegaciones cuando
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°4388 de 30 de julio de 2013, eliminando el agregado de $4.256.876.889 en ingresos brutos no declarados. No se condena en costas al SII por tener motivos plausibles para litigar.
Temuco, siete de diciembre de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don PABLO ANDRES MONTRE
RODRIGUEZ, abogado, cédula de identidad N° 16.459.471-8, en representación de la contribuyente COMUNICACIÓN Y TELEFONÍA RURAL S.A, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 96.756.060-K, ambos con domicilio en calle Manuel Montt N° 479, Temuco, quien viene en deducir reclamo en contra de la Resolución N°4388, de 30 de julio de 2013, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se res olvió disminuir las pérdidas tributarias declaradas por la reclamante en el año tributario 2010 , conforme los siguientes argumentos de hecho y de derecho que se pasan a exponer:
Refiere que el 30 de julio de 2013, el Servicio de Impuestos
Internos emitió la Resolución Exenta N°4388, notificada con esa misma fecha , en la cual el ente fiscalizador resolvió disminuir las pérdidas tributarias declaradas en los códigos 643 y 229 y el saldo consignado en el código 232 del formulario 22 correspondiente al año tributario 2010, de acuerdo a lo señalado en los considerandos números 9 y 10 de la referida resolución, los cuales la reclamante reproduce en su libelo. Expresa que el Servicio ha caído en un error de interpretación al establecer que las operaciones declaradas en el Formulario 2890 son simples ventas con utilidad, ya que se trata de operaciones de leaseback financiero, la cual es normal y se encuentra dentro del rango de la ley. Señala que mediante esta operación de leaseback, su representada vendió al Banco del Estado de Chile no sólo los bienes raíces mencionados en la resolución sino que también se realizó la venta de bienes muebles que guarnecen dichas propiedades y que corresponden al activo fijo de la compañía, lo que consta , según expresa, en la Factura N° 0721498 y documentos contables que acompañará en su oportunidad.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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