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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA HERAVIL MA SPA con SII
Fecha: 12-01-2015 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de modificación de avalúo por falta de fundamentación de las resoluciones del SII que no explicitaron los fundamentos de hecho y derecho para la modificación individual del avalúo del inmueble.
Inmobiliaria Heravil MA SPA reclama contra Resoluciones Ex SII A08.2013.00026255 y A08.2013.00026256 de 22 de octubre de 2013 que modificaron el avalúo de un local comercial (rol 137-99) ubicado en Galería Comercial Amanecer, Concepción. La propiedad fue dañada por el terremoto del 27 de febrero de 2010 y presenta daños pendientes de reparación. El SII eliminó el ajuste por daños sísmicos tras certificarse la recepción definitiva de reparaciones.
El Tribunal rechaza las excepciones del SII sobre falta de requisitos formales. Respecto del fondo, analiza que el artículo 12 letra b) de Ley 17.235 autoriza modificaciones por rehabilitaciones y reparaciones, permitiendo al contribuyente reclamar invocando la inconcurrencia de estos supuestos. Sin embargo, las resoluciones impugnadas carecen de fundamentación fáctica y jurídica suficiente conforme exige la Ley 19.880 artículo 11 inciso 2°. Las resoluciones solo mencionan que hubo solicitud y visita, pero no explican qué hallazgos fundamentaron la modificación del avalúo. La fundamentación a
Se acoge el reclamo sin costas. Se dejan sin efecto las Resoluciones Ex SII A08.2013.00026255 y A08.2013.00026256 de 22 de octubre de 2013. Se ordena al SII determinar correctamente el avalúo del bien raíz rol 137-99 dictando resolución debidamente fundada.
Concepción, doce de enero de dos mil quince.
VISTOS:
A fs. 6, comparece doña María Angélica Herane Villagrán, Rut n° 6.993.962-7, en representación de la INMOBILIARIA HERAVIL MA
SPA, Rut n° 76.177.351 -8 domiciliada para estos efectos en calle Castellón n° 643, Concepción . Manifiesta que, reclama en contra de las Resoluciones Ex. SII A08.2013.00026255 y A08 .2013.00026256, ambas de fecha 22 de octubre de 2013, las que modificaron el avaluó del inmueble enrolado bajo el n° 137-99, de la comuna de Concepción.
Al efecto, sostiene que su propiedad se encuentra en calle
O’Higgins 770, oficina 27, segundo piso de la Galería Comercial Amanecer de Concepción, la que fue afectada por el terremoto acaecido el 27 de febrero de 2010, las que generaron daños en este inmueble, los que aún se encuentran pendiente de reparación tanto en la junta de dilatació n, como en la losa de los estacionamientos, donde se producen filtraciones, que provocan daños.
A fs. 7, se tuvo por interpuesto el reclamo, y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.
A fs. 13, se tuvo presente y por acreditada la personería de doña Teresa Conejeros Peña en su calidad de Directora Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, y se tuvo presente el patrocinio y los poderes conferidos.
En la misma resolución no se dió lugar a la reposición interpuesta en contra de la resolución de fs. 7.
A fs. 15 y siguientes, comparece el abogado Gastón Alexis Rivera
Espinoza, cuya personería consta a fs. 10, quien en lo principal de su escrito evacúa el traslado del reclamo otorgado, contestando la reclamación de avalúo del bien raíz rol 137-99, de la comuna de Concepción, quien estructura su defensa, de conformidad a los siguientes acápites:
1. El Reclamo;
2. Consideraciones para el rechazo del reclamo;
Bajo el primer acápite en referencia resume las pretensiones del actor.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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