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Tribunal · solo Pro
Vidal González con SII
Fecha: 14-01-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamo contra liquidaciones tributarias por defectos procedimentales en la notificación de citación previa y errores en la determinación de inversiones, dejando sin efecto actos del SII.
Francisco Vidal González, agricultor, reclamó contra liquidaciones N°0120800354 y N°0120800355 del SII de abril 2013. El contribuyente adquirió dos inmuebles en San Fernando por $110.000.000 (más $10.000.000 en derechos de agua) financiados con préstamo de su suegro Jorge Montecinos Hernández por $120.000.000, garantizado con pagaré de 6.076 UF de febrero 2008. El SII determinó ingresos no declarados por origen de fondos no justificado. El contribuyente alegó falta de notificación de citación previa obligatoria (N°0130800489 de diciembre 2012) y error en el monto de inversiones imputado.
El tribunal estimó que la notificación de la citación previa no se efectuó conforme a la ley (artículos 11 a 14 CT), siendo un trámite esencial y obligatorio según artículos 21, 22 y 27 CT en relación con artículo 63 CT. La carga de probar la notificación legal corresponde al SII, quien no acreditó cumplimiento. Además, las liquidaciones imputaron inversiones por $120.000.000 cuando el precio real fue $110.000.000, sin discriminar derechos de agua. Se probó que los fondos provenían de préstamo sin gravamen tributario, mediante pagaré notarial y testimonio del acreedor. El tribunal concluyó que
Se acogió el reclamo en todas sus partes. Se dejaron sin efecto las liquidaciones N°0120800354 y N°0120800355 emitidas por SII el 16 de abril de 2013. Se condenó en costas al SII por falta de motivos plausibles para litigar, estimando que el proceso se originó por falta de diligencia administrativo en cumplir mandato legal.
CAUSA : “VIDAL GONZALEZ FRANCISCO con S.I.I”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
RANCAGUA, A CATORCE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de fecha 03 de septiembre de 2013, de don FRANCISCO MANUEL VIDAL GONZALEZ, Agricultor, RUT N° 6.589.657-5, domiciliado en calle Arturo Prat N° 83, comuna de Rengo, por la cual interpone Reclamo en contra de la Liquidación N° 9400319032050, emitida con fecha 16 de abril de 2013, por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI RANCAGUA, RUT N° 60.803.423-4, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio”, el “SII” o el “Sii”, fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y de derecho, que resumidamente se pasan a exponer.
Como primera cosa, expone el actor, que su reclamo ha sido interpuesto oportunamente desde que tomó conocimiento del acto reclamado, el que se entregó a la señora Fatme Montecinos, en las oficinas de correo de la ciudad de Rengo, el día 16 de mayo de 2013, sin que en la especie la liquidación respectiva se hubiere notificado en la forma que prescribe la ley, específicamente el artículo 11° del Código Tributario. Que, la conclusión anterior, no se ve alterada por el hecho de que el Servicio haya despachado la Liquidación a través de la Empresa de Correos de Chile S.A. Agrega el actor, que la carga de la prueba para establecer si se cumplió con todos los requisitos y formalidades en la emisión de la carta certificada, corresponde al Servicio de Impuestos Internos, tal como se ha concluido en jurisprudencia que cita al efecto.
En un segundo acápite, relativo a los antecedentes de la liquidación, el reclamante indica que ésta debe ser dejada sin efecto, por las siguientes razones:
- Por no haberse cumplido en su emisión con todos los trámites previos que eran necesarios para ello;
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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