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Tribunal · solo Pro
TAMPE KASCHEL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 15-01-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Gonzalo Esteban Miguez Nuñez
RECHAZA+100M Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
Rechazo de reclamo tributario por gasto de $115.000.000 pagado por la sucesión a título de mera liberalidad en avenimiento laboral, no calificado como gasto necesario para producir renta.
La sucesión de Claudio Tampe Kaschel, comerciante de ferretería, pagó $115.000.000 ($57.500.000 a cada una) en avenimiento judicial aprobado el 15 de noviembre de 2011, por demanda laboral de sus hermanas Ana María y Patricia Tampe Kaschel. El avenimiento estableció que el pago se realizaba sin reconocer vínculo laboral y por mera liberalidad. El SII rechazó este gasto en las liquidaciones 19014 y 19015 del año tributario 2012, considerándolo no necesario para producir renta.
El tribunal estableció que conforme al artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, un gasto debe reunir requisitos copulativos: relacionarse con el giro, ser necesario (obligatorio e inevitable), no estar rebajado previamente y haberse incurrido efectivamente. La prueba testimonial confirmó que las mujeres no estaban registradas como empleadas en libros ni en declaraciones de remuneraciones de seis años. El acta de avenimiento expresamente señala que se pagaba sin reconocer vínculo laboral y por mera liberalidad. La mera liberalidad reviste carácter voluntario, prescindible y evitable, por l
Se rechaza el reclamo en todas sus partes y se confirman las liquidaciones 19014 y 19015 del 2 de octubre de 2013. Se condena en costas a la reclamante. El gasto de $115.000.000 debe considerarse rechazado conforme al artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Puerto Montt, quince de enero de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece Carlos Muñoz Klenner, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.167.254-3, en representación de Edith Kaschel Kinzel, jubilada, cédula de identidad nacional N° 4.036.303 -3 ambos con domicilio en calle Santa Rosa N° 560, oficina 2 5-A, Puerto Varas, esta última en calidad de heredera y representante de la sucesión Claudio Tampe Kaschel, quien en conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario interpone reclamo tributario en contra de las liquidaciones N° 19014 y 19015 de fecha 2 de octubre de 2013, emitidas por la X Dirección Regional de Los Lagos del Servicio de Impuestos Internos, notificada su representada con fecha 3 de Octubre de 2013.
Señala que el causante desarrollaba la actividad de comerciante, específicamente la venta al por menor de artículos de ferretería y otros, tributando con el Impuesto a la Renta de Primera Categoría en base a contabilidad completa y una vez fallecido, el 21 de noviembre de 2010, sus hermanas Edith Tampe Kaschel y Ana María Tampe Kaschel presentaron una demanda ante los Tribunales con competencia en lo laboral de P uerto Varas, en contra de la S ucesión, argumentando que durante 30 años trabajaron sin formalidad alguna, bajo vinculo de subordina ción y dependencia del causante.
Indica que en este proceso se llegó a un avenimiento , el que fue aprobado por resolución de fecha 15 de noviembre de 2011, desistiéndose la actoras de la acción y obligándose la Sucesión a pagar la suma de $57.500.000 a cada una de las demandantes, sin reconocer en dicho avenimiento la existencia de relación laboral, por cuanto aquello implicaría un eventual detrimento económico atendido las cuantiosas demanda que interpondrían los organismos previsionales respectivos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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