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Tribunal · solo Pro
SERVICIOS EDUCACIONALES CELTA S A con SII
Fecha: 16-01-2015 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Servicios Educacionales Celta S.A. por devolución de impuestos año 2012, confirmando que pérdida tributaria no fue acreditada fehacientemente ni guarda correlación con ingresos declarados.
Servicios Educacionales Celta S.A. presentó declaración de impuestos 2012 solicitando devolución de $37.150.712 por Pago Provisional Unitario de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas y $672.583 por Pagos Provisionales Mensuales. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta N° 2232/278 de 7 de mayo de 2013, argumentando que no se acreditó correctamente la determinación de la pérdida tributaria de $218.533.601, especialmente porque no se registraron ingresos por subarrendamiento a Universidad Bolivariana por $126.000.000 anuales, y los gastos de sueldos ($73.550.890), honorarios (
El tribunal establece que la carga de la prueba recae en el contribuyente conforme artículos 17, 21 y 132 del Código Tributario. Enfatiza que la contabilidad debe ser fidedigna, registrada cronológicamente con montos verdaderos y respaldada documentalmente. Para deducir gastos en Primera Categoría se requiere: (a) que sean necesarios para producir renta, (b) no ya rebajados en renta bruta, (c) efectivamente incurridos, (d) acreditados fehacientemente, (e) correspondan al período en que se producen y guarden correlación con beneficios obtenidos. Las pérdidas de ejercicios anteriores solo se ded
Se acoge el reclamo de la reclamada Servicios de Impuestos Internos y se rechaza la pretensión de la reclamante por encontrar que las pérdidas tributarias invocadas no fueron acreditadas fehacientemente ni guardan correlación lógica entre los escasos ingresos brutos consignados y los voluminosos gastos del período 2011.
“SERVICIOS EDUCACIONALES CELTA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
LAPM/psm
SANTIAGO, DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
Que, con fecha 13 de agosto de 2013, a fojas 1 y siguientes comparece don JORGE MANUEL ANDRADE TABALI, abogado, cédula nacional de identidad N° 14.511.683-k. con domicilio en calle Callao N° 2970, oficina 203, comuna de Las Condes, en representación, según se acreditó, de la sociedad "SERVICIOS EDUCACIONALES CELTA SOCIEDAD ANONIMA", quien encontrándose dentro del plazo legal y de conformidad a lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, dedujo reclamo tributario en contra de la resolución exenta N° 2232 / 278 de 7 de mayo de 2013, conforme a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer:
ANTECEDENTES PRELIMINARES.
Comienza señalando que con techa 07 de mayo del año 2012, la reclamante de autos, SERVICIOS EDUCACIONALES CELTA SOCIEDAD ANONIMA, presentó su declaración de impuestos correspondiente al año tributario 2012, Folio N°231290712, en la cual solicitó una devolución de un saldo a favor ascendente a $37.150.712, por concepto de Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas y $672.583, por concepto de Pagos
Provisionales Mensuales.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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