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Tribunal · solo Pro
CASTILLO DOMINICHETTI y otros con SII
Fecha: 16-01-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyentes contra liquidaciones de IGC 2010 por diferencias en facturas de subcontratistas de CINGEL Ltda., desestimando alegaciones de prescripción, defecto de notificación e improcedencia de modificación de base imponible.
Cuatro personas naturales, socias de CINGEL Ltda., reclamaron liquidaciones N°s 319-321, 322-325, 326-328 y 148-151 (IGC 2010) fundadas en facturas de proveedores Oscar Hans Allier Rojas y Comercial e Industrial MAZ Ltda. Estas liquidaciones se derivaron de modificaciones previas a CINGEL Ltda. por gastos no acreditados y facturas estimadas como falsas. Los reclamantes alegaban prescripción, defecto de notificación a uno de ellos y que las operaciones fueron reales. El SII sostuvo que las liquidaciones se fundaban en hechos ya reconocidos en procesos judiciales anteriores donde se ratificó la
El tribunal estimó que las citaciones fueron válidas por haber sido suscritas por funcionarios competentes conforme Resolución Exenta delegatoria de facultades y artículos 6, 63 y 200 del Código Tributario, por lo que no prescribieron. Respecto de Emilio Castillo Dominichetti, consideró que el domicilio registrado el 14 de septiembre de 2009 fue idóneo conforme artículos 12 y 13 del Código Tributario, siendo responsabilidad del contribuyente mantenerlo actualizado. En cuanto al fondo, el tribunal concluyó que los reclamantes no probaron la efectividad de las operaciones; reconocieron que CINGE
Se rechaza el reclamo y se mantienen a firme las liquidaciones impugnadas. Se condena en costas a la reclamante vencida, regularizables al tiempo del cúmplase.
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CASTILLO DOMINICHETTI JULIETA Y OTROS
RUT N° 9.756.209-1
Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil quince
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don César Vergara
Hernández, abogado, RUT N° 8.244.897-7, domiciliado en Avenida Libertad, 1405, piso 20 , oficina 2004, Viña del Mar , en representación de JULIETA VERÓNICA CASTILLO DOMINICHETTI, RUT N° 9.756.209-1, empresaria, domiciliada en calle Villanelo Alto 841, Viña del Mar ; de EMILIO ALEJANDRO CASTILLO
DOMINICHETTI, RUT N° 9.688.309-9, empresario, domiciliado en Camino
Internacional 1405, Reñaca Alto, Viña del Mar; de SERGIO ESTEBAN CASTILLO DOMINICHETTI, RUT N° 13.019.293-9, RUT N° 13.019.293-9, ingeniero agrónomo, domiciliado en Los Arrayanes 1255, Concón; y de LORETO DE LOURDES CASTILLO DOMINICHETTI , RUT N° 13.427.481-6, socia de empresa, domiciliada en Las Perdices 11, Barrio Las Bandadas, Piedra Roja, Colina , quien interpuso reclamo tributario en contra de las liquidaciones 319 a 321, 322 a 325, 326 a 328 y 148 a 151, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. En primer término alega la prescripción de las liquidaciones referidas al Impuesto Global Complementario del año 2010, puesto que ésta habrían exced ido el plazo legal de tres años y la facultad del Ser vicio de Impuestos Internos habría prescrito el 30 de abril de 2013 , agregando que la Citación practicada no tuvo el efecto de ampliar los plazos de acuerdo al artículo 63 del Código Tributario debido a que no consta que haya sido emitida por la Directora Regional del Servicio sino por funcionarios subalternos respecto de los cuales no consta que hayan sido competentes y con facultades legales para cursarlas.
2. En segundo lugar alega la ausencia de notificación de don Emilio Castillo Dominichetti puesto que en el domicilio en que se le pretendió notificar, tanto la citación como las liquidaciones , corresponde a un inmueble que se encontraba demolido en esa fecha, añadiendo que el artículo 13 del Código 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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