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Tribunal · solo Pro
ROJAS RAMOS con SII
Fecha: 22-01-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por liquidaciones tributarias 2010 por falta de justificación del origen de fondos en depósitos a plazo, desestimando alegación de extemporaneidad.
Rafael Rojas Ramos realizó cuatro depósitos a plazo entre enero y noviembre de 2009 por montos totales de $33.689.718. En su declaración de renta 2010 declaró ingresos por retiros de $11.203.000. El SII, durante fiscalización del año 2011, detectó estas inversiones y luego fiscalizó 2010 mediante Citación N°2798/03 de febrero 2013. El contribuyente no respondió la citación. Se emitieron liquidaciones 107 y 108 de mayo 2013 determinando diferencias de impuestos por $6.713.172. Rojas presentó reclamación alegando extemporaneidad y justificando origen de fondos con retiros de sociedad y dos mutuo
El tribunal analiza que la fiscalización de 2010 es independiente de la de 2011, por lo que el plazo de nueve meses del artículo 59 del Código Tributario no aplica extemporaneidad. Sobre el fondo, aplica presunción del artículo 70 de la LIR: contribuyente debe acreditar origen de fondos. La prueba aportada es insuficiente: solo justifica dos de cuatro depósitos; los certificados de retiros carecen de formalidades; los instrumentos de mutuo privados no acreditan la verdad de sus declaraciones conforme artículo 1703 CC; no consta contabilización ni pago de impuestos respectivos. Falta probanza g
Rechaza reclamo y mantiene a firme las liquidaciones 107 y 108. No se condena en costas estimando motivo plausible para litigar.
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ROJAS RAMOS RAFAEL
RUT N° 5.047.205-1
Valparaíso, veintidós de enero de dos mil quince
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña Marcela
Contreras Illanes, abogada, RUT N° 8.389.140-8, domiciliada en Calle Esmeralda N°940, Oficina 64, Valparaíso, en representación de don RAFAEL ALEJANDRO ROJAS RAMOS , RUT N° 5.047.205-1, con domicilio en Calle Independencia N°2479, Valparaíso , quien interpuso reclamo Tributario en contra de la liquidaciones 107 y 108, de fecha 23 de mayo de 2013, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. En primer lugar alega la aplicación del artículo 59 del Código Tributario, por cuanto conforme Notificación N°310205637 de junio de 2011, el plazo fatal de 9 meses para citar, liquidar o girar , contados desde que en octubre de 2011 el contribuyente concurrió al Servicio acreditando el origen de los fondos , habría vencido en julio de 201 2, por lo que la Citación N°2798/03 de 11 febrero de 2013 como las Liquidaciones 107 y 108 de 23 de mayo 2013, fueron practicadas cuando el Servicio había perdido toda facultad fiscalizadora.
2. En segundo término, señala que el origen de los fondos de las inversiones objeto de las liquidaciones de autos se encuentran plenamente justificados conforme lo que a continuación expone:
a) Depósito a plazo en Banco de Chile, de fecha 22 de enero de 2009, por $12.700.000 : Este encontraría justificación en retiro efectuado por la suma de $10.600.000. - en el mes de diciembre de 2008, desde la sociedad ROJAS HERMANOS LTDA. y mediante mutuo o préstamo de dinero notarial por la cantidad de $3.000.000. - efectuado por LEONARDO JAVIER ROJAS MARTÍNEZ con fecha 2 de enero de 2009.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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