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Tribunal · solo Pro
LARRE ASENJO con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 26-01-2015 · Materia: Resolución · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de agricultor contra resolución del SII que gravó excedentes de cooperativa; constata que excedentes de operaciones socio-cooperativa constituyen renta exenta conforme a jurisprudencia Corte Suprema.
Enrique Larre Asenjo, agricultor, recibió en años tributarios 2011, 2012 y 2013 excedentes a pago y a capitalizar de la cooperativa Colun. El SII, mediante Resolución Ex. N°2.332 de julio 2014, determinó que tales excedentes constituían renta gravada con Impuesto de Primera Categoría. El reclamante había basado sus declaraciones de renta en el Oficio N°549 de 2008, considerando los excedentes como ingresos no renta. Argumenta buena fe en su proceder y que la resolución vulnera el artículo 26 del Código Tributario.
El tribunal analiza la naturaleza jurídica de los excedentes distribuidos por cooperativas a sus socios. Constata que la Corte Suprema ha resuelto reiteradamente que excedentes generados en operaciones entre cooperativa y socio constituyen renta exenta del Impuesto de Primera Categoría, debiendo contabilizarse como ingresos brutos pero siendo rebajados en la determinación de renta líquida imponible. El tribunal rechaza el Oficio N°1397 de 2011 que modificó criterio anterior. Establece que artículos 17 N°4 del DL 824, artículo 51 del DFL N°5 y artículo 52 de Ley General de Cooperativas consagra
Tribunal acoge recurso de reclamo. Declara que declaraciones de impuestos años tributarios 2012 y 2013 se encuentran ajustadas a derecho. Deja sin efecto la Resolución Ex. N°2.332 de 30 julio 2014 emitida por SII. No se condena en costas.
Valdivia, 26 de enero de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece doña YANET FONTANEZ CARRASCO , chilena, abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 14.417.667 -7, domiciliada para estos efectos en calle Maipú N°251, Torre A, oficina 604 de Valdivia en representación de don ENRIQUE LARRE ASENJO , Agricultor, Cédula Nacional de Identidad N°2.953.451-9, domiciliado en Fundo Puñuman, Los Chilcos S/N, La Unión. Interpone reclamo en contra de la Resolución Ex. N°2.332 de fecha 30 de julio de 2014, emitida por el Servicio de Impuestos Internos y notificada con fecha 31 de julio de 2014 , en virtud de los fundamentos que expone.
Señala cuales son los antecedentes de hecho del caso , se refiere a la Resolución reclamada y luego expone los fundamentos del reclamo.
Respecto a la Resolución reclamada , y luego de reproducir parte de la misma, señala que en dicha resolución el Directo r Regional no analizó correctamente los argumentos que justifican la nulidad, ya que esta se sustenta en que el reclamante se fundó de buena fe en el Oficio N° 549 del 2008 por lo que estaría amparada en el artículo 26 del Código Tributario no pudiendo cobrarse impuestos en forma retroactiva. Transcribe en parte el artículo 26 del Código Tributario. En este caso, en base a la norma transcrita y al Oficio N° 549 del 2008, se consideró que los excedentes a pago y a capitalizar que percibió de Colun eran ingresos no renta, fundándose para ello en el número 12 letra c) del ordinario mencionado, que transcribe. El Servicio Fiscalizador, al analizar la norma vigente, determina que las utilidades obtenidas por la cooperativa en sus operaciones del giro y con sus socios tienen la calidad de ingreso no renta, no clasificándose en el N° 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta (LIR). En consecuencia, dicha renta conserva y mantiene su calidad de ingreso no renta cuando es repartido a los cooperados en virtud del reparto de excedentes.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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