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Tribunal · solo Pro
ASTETE Y CORTES LTDA con SII
Fecha: 28-01-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: miguel_andres_massone_pardo
RECHAZA No Ha Lugar
El tribunal confirmó la infracción del art. 97 N°10 CT por no emisión de boleta en restaurant, aplicando multa de 2 UTM y clausura de 1 día, considerando reincidencia y exiguo perjuicio fiscal.
El 14 de julio de 2013, fiscalizadores del SII notificaron infracción al Restaurant Clodet de Astete y Cortés Ltda. por no emitir boleta por consumo de alimentos de $12.500. La reclamante alegó que su software impedía omitir boletas y que solo hubo un desfase entre el pago y la emisión. El SII sostuvo que el fiscalizador constató la venta sin documento tributario y que la reclamante era reincidente en la misma infracción desde 2008.
El tribunal tuvo por acreditada la infracción mediante la testimonial del fiscalizador Lillo Carrasco, ministro de fe, quien declaró haber observado directamente la entrega del vuelto al cliente sin boleta, junto con la instrumental consistente en la Notificación de Infracción y la boleta emitida solo a petición del funcionario. La reclamante no aportó pruebas idóneas para desvirtuar la denuncia. Se estableció reincidencia al acreditarse sanción previa del año 2008 por la misma infracción. Se desestimó la alegación de falta de fundamentación del reclamo por cumplir los requisitos del art. 125
Se rechaza el reclamo, se confirma la Notificación de Infracción N°1169894, se condena a multa de 2 UTM y clausura de 1 día del establecimiento. Se condena en costas a la reclamante.
“ASTETE Y CORTES LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, veintiocho de enero de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Francisco Javier Corté s Gac, empresario, cédula de identidad N° 10.860.689-4, en representación de la sociedad Astete y Corté s Limitada, giro comercial, RUT N° 77.718.470-9, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Colorado s/n, Estacionamiento Farallones, comuna de Lo Barnechea, quien, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la actuación que más adelante se individualiza, obrada por el Fiscalizador N°3326, conforme a los antecedentes y derecho que indica.
En un primer apartado de su libelo de reclamo, relativo a los hechos, e xpone que según consta de la Notificación de Infracción N°1169894, de fecha 14 de julio de 2013, el fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos cursó una infracción al Restaurant Clodet, de propiedad de la reclamante, por la supuesta falta de emisión de una boleta por consumo de alimentos en el local, por un monto de $12.500.
Explica al respecto que se debe tener presente que el restaurante de la reclamante opera bajo un software especialmente adquirido e implementado para el rubro , denominado “Resto”, mediante el cual todas y cada una de las comandas de los clientes se ingresan inmediatamente al sistema computacional, quedando asociada s automáticamente a cada mesa en particular. Agrega que luego, cuando el cliente solicita su cuenta y para que se pueda desbloquear la mesa, el sistema emite i nmediatamente la boleta, por lo que si no se emite la boleta, la mesa perma nece en el sistema como ocupada y, por lo tanto, no permite venta de consumo alguno.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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