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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA DOS MONTES LIMITADA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 02-02-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo sobre liquidación de impuesto a la renta 2011. El tribunal determina que los excedentes de cooperativa distribuidos a socios constituyen rentas exentas, no ingresos no renta.
Agrícola Dos Montes Limitada reclama contra liquidación N°25746 del 28.05.2014 por observaciones al AT 2011. También en causa acumulada, Iván Montesinos Rademacher reclama liquidación N°26044 del 05.06.2014. Ambos contribuyentes argumentan que los excedentes recibidos de la Cooperativa Agrícola y Lechera La Unión constituyen ingresos no renta conforme oficio 549/2008 del Director del SII, o alternativamente, rentas exentas según artículos 51 DFL N°5 y 17 N°2 DL 824.
El tribunal examina la naturaleza de los excedentes de cooperativa para socios. Analiza artículo 17 DL 824: el numeral 2 grava con primera categoría los remanentes por operaciones con no socios, mientras numeral 4 ordena contabilizar excedentes de socios sin expresar imposición de impuesto. Concluye que excedentes exentos de primera categoría deben contabilizarse como ingresos brutos pero rebajarse en la determinación de renta líquida conforme artículo 33 N°2 letra b) LIR. Rechaza que oficio 549/2008 constituya interpretación vinculante sobre tributación de socios, pues solo se pronunció sobre
Se acoge reclamo de Agrícola Dos Montes. Se anula partida N°3 de liquidación N°25746. Se acoge reclamo de Montesinos. Se deja sin efecto liquidación N°26044. Se desestima alegación de ingresos no renta. Se rechaza nulidad por infracción artículo 26 CT. Sin costas.
Puerto Montt, dos de febrero de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1 comparece don René Fuchslocher Raddatz, RUT 13.521.642-9, abogado, en representación de la s ociedad Agrícola Dos Montes Limitada, RUT 77.677.970-9, del giro de su denominación, ambos con domicilio en Calle O´ Higgins N° 167, oficina 403, Puerto Montt, quien interpone reclamo tributario en contra de la liquidación N°25746 de 28 de mayo de 2014, emitida por la Unidad Osorno del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se deje sin efecto.
Indica que con fecha 9 de junio de 2014 le fue notificada la liquidación antes mencionada . En esta se observaron al contribuyente las partidas de declaración anual de impuesto a la renta AT 2011 . Expone para ello 4 razones que se gún el reclamante, justifican que se deje sin efecto la liquidación mencionada. 1.- Antecedentes de la persona citada y régimen legal especial aplicable: Señala que de acuerdo a las disposiciones del DFL N° 5, el reclamante es socio de la Cooperativa Agrícola y Lechera La Unión Ltda., por lo que el régimen tributario de los ingresos, su contabilización y el régimen de impuestos aplicables esta especificada en este decreto. 2.- Ingresos por concepto de excedentes por operaciones entre cooperativa y socio, como ingreso no renta: Sostiene que de la norma establecida en el artículo 53 del DFL N° 5, se desprende que las utilidades que se genera n por actuaciones entre la Cooperativa y sus socios o cooperados se entienden ingresos no renta. Agrega que esto se vio reforzado ampliamente por la interpretación realizada por el Director del Servicio de Impuestos Internos, a través de su oficio N° 549 del año 2008 , del cual concluye el reclamante que se estableció una interpretación clara precisa y contundente respecto de la naturaleza no renta que tiene el remanente que se produce en las operaciones que tienen las Cooperativas con sus socios.
Al respecto indica también que en virtud del artículo 6 ° letra
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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