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Tribunal · solo Pro
Dattwyler Ramirez con DIRECCIÓN REGIONAL DE COYHAIQUE
Fecha: 02-02-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte Modificatorio
Tribunal acoge parcialmente reclamación contra liquidaciones de impuestos anuales por omisión de declaraciones. Elimina mayor valor de venta de inmuebles de liquidaciones 2009, confirma resto.
Contribuyente Andre Marcel Dattwyler Ramírez omitió presentación de formularios 22 (declaraciones de renta anual) entre 2006 y 2012. SII lo notificó reiteradamente (28 agosto, 16 noviembre, 4 diciembre 2012) para presentar documentación contable. El 11 de diciembre solicitó prórroga de 90 días, denegada. El 12 de diciembre aportó libros de ventas, compras, inventarios, facturas pero no registros completos de contabilidad auxiliar ni FUT. SII procedió a tasar base imponible conforme artículos 24 y 63 CT, originando 10 liquidaciones por períodos 2007-2012 por montos que sumaban $960.967.262 incl
El tribunal analizó que ante incumplimiento contumaz de obligaciones tributarias, la tasación es facultad legal del SII. Sin embargo, sostuvo que el mayor valor de venta de bienes raíces no constituye renta según artículo 17 N°8 letra b) LIR, siendo excepción su inclusión si forman parte del activo fijo empresarial. Como tal excepción debe probarse y SII no contaba con elementos que comprobaran esto, debe aplicarse la regla general de exclusión. Respecto a seguro de cesantía, su deducción requeriría conocer tipo de contrato de trabajadores (indefinido o plazo), dato no disponible en tasación.
Acoge parcialmente reclamación. Elimina de liquidaciones 23 y 28 el agregado por mayor valor de venta de bienes raíces. Confirma demás liquidaciones reclamadas. No condena en costas a ninguna parte.
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RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT Nº : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : DATTWYLER RAMÍREZ, ANDRE MARCEL
Coyhaique, a dos de febrero de dos mil quince.
V I S T O S:
UNO. El escrito de fojas 1 y siguientes, mediante el cual comparece don ANDRE MARCEL DATTWYLER RAMÍREZ , RUT Nº 6.355.016-7, empresario, con domicilio en Camino Campo Alegre N° 100, comuna y ciudad de Coyhaique, por medio del cual deduce reclamación en contra de las liquidaciones N° 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31, de fecha 30 de agosto de 2013. Las liquidaciones reclamadas determinan el Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario por los años tributarios 2007, 2009, 2010, 2011, 2012. Las liquidaciones fueron confeccionadas por el Servicio de Impuestos Internos después de detectar que el contribuyente omitió la presentación de los formularios 22, de Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta, por los años tributarios 2006 a 2012.
Relata el escrito de reclamación que el día 11 de diciembre de 2012 solicitó plazo adicional de 90 días para dar cumplimiento a lo requerido por la notificación N° 5639 y aportar la documentación para la fiscalización requerida. El Servicio respondió mediante el Ordinario N° 130, del 11 de diciembre de 2012 que no era posible otorgar mayor plazo, dado el tiempo transcurrido desde la primera notificación. Cita el Artículo 21 del Código Tributario que le impone la carga de probar la verdad de sus declaraciones, por lo que debe acreditar su renta efectiva mediante contabilidad fidedigna , es decir, libros y documentos de respaldo que se encuentran en poder del Servicio, el cual, según dice, se ha negado a entregarlo. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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