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Tribunal · solo Pro
AGUILERA ZAMORA con SII
Fecha: 02-02-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo tributario por falta de acreditación del origen de fondos utilizados en inversiones, al no cumplirse con la carga probatoria establecida en artículo 70 de la LIR.
Manuel Aguilera Zamora fue fiscalizado por el SII respecto de su declaración de renta del año tributario 2011. Se detectaron inversiones en acciones por $219.701.902 y fondos mutuos por $4.779.600. El contribuyente alegó que el origen de estos fondos provenía del ahorro de sus ingresos desde 2003, sustentándose en que los gastos familiares fueron solventados por su cónyuge. Asimismo, alegó haber vendido un inmueble por $55.000.000 en 2008 y realizado depósitos bancarios en efectivo durante 2010. El SII emitió liquidaciones 219 y 220 de junio 2013 por diferencias de impuestos de $73.291.404.
El tribunal establece que conforme al artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta, recae sobre el contribuyente la carga de probar el origen de los fondos utilizados en inversiones. Se analiza la prueba acompañada y se concluye que ésta es insuficiente: fotocopias sin autenticación de contratos y pagos, formularios 22 que acreditan sólo declaraciones pero no flujos efectivos de dinero, acta de inspección que prueba la existencia de caja fuerte pero no el origen de fondos, informe pericial cuestionable sin presencia de la profesional, y prueba testimonial de parientes sin credibilidad. La vent
Se rechaza el reclamo y se mantienen a firme las liquidaciones 219 y 220. No se condena en costas por estimarse que el reclamante tuvo motivo plausible para litigar.
1
AGUILERA ZAMORA MANUEL
RUT N° 9.378.163-5
Valparaíso, dos de febrero de dos mil quince
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Mauricio Silva
Figueroa, abogado, RUT N° 10.834.258-7, en representación de MANUEL ANTONIO AGUILERA ZAMORA , RUT N° 9.378.163-5, ambos con domicilio en Calle Dos Norte N°1187, Oficina 72 , ciudad de Viña del Mar , quien interpuso reclamo Tributario en contra de la s liquidaciones 219 y 220, de fecha 06 de junio de 2013, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Expone que el reclamante forma parte de la Sociedad
INGARMA LTDA y es dependiente de la Sociedad F i g u e i r e d F e r r a z C o n s u l t o r a e Ingenieria de Proyectos Ltda., constituyéndose en avalista de la empresa Sociedad de Transporte Amv Ltda, empresa respecto de la cual se iniciaron demandas ejecutivas poniendo en riesgo su patrimonio personal y su participación en INGARMA LTDA.
2. Sostiene que los retiros de la Sociedad INGARMA
LTDA. e ingresos de su actividad profesional, fueron reducidos en efectivo y guardados en una caja fuerte que yace en su domicilio para evitar su incautación por acciones judiciales de terceros.
3. Agrega que en el año comercial 2008, con el fin de evitar acciones cautelares vendió un inmueble de su propiedad por la suma de $55.000.000, ingreso no constitutivo de renta y que destinó al ahorro.
4. Señala que los gastos de manutenci ón de la familia común fueron solventados por su mujer, doña NANCY VERA VENEGAS, quien tiene un promedio mensual de rentas, según declaraciones de impuestos entre años tributarios 2006 al 2011, de unos $2.145.145.
5. Indica que entre agosto de 2007 y abril de 2012, el reclamante recibió remuneraciones como dependiente de la Sociedad
Figueiredo Ferraz Consultora e Ingeniería de Proyectos Ltda, por $1.165.778, 2 cantidad igualmente declarada y tributada y que sirvieron para solventar los gastos de la familia común.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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