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Tribunal · solo Pro
SUTTER URIARTE con SII
Fecha: 04-02-2015 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de modificación de avalúo de local comercial en Galería Amanecer, rechazando argumentos del SII sobre falta de causal legal y requisitos formales.
Fernando Sutter Uriarte reclama contra resoluciones SII A08.2013.00026259 y A08.2013.00026260 de octubre 2013 que modificaron avalúo del inmueble rol 137-101 ubicado en calle O'Higgins 770, oficina 29, Concepción. La propiedad, afectada por terremoto de febrero 2010, sufrió daños pendientes de reparación en junta de dilatación y estacionamientos con filtraciones. El SII eliminó ajuste de 90% de rebaja por daños sísmicos tras certificado municipal de reparación de noviembre 2012.
El tribunal estima que el SII dedujo reposición atacando solo falta de fundamentación en causales del artículo 149 CT, sin cuestionar incumplimiento de requisitos del artículo 125 CT. Al rechazarse la reposición, quedó firme la resolución de admisión a trámite, impidiéndose alegar extemporáneamente vicios formales. El libelo de reclamo deja clara la petición de rebaja de avalúo fiscal. Las partes convienen en hechos como la calidad de contribuyente del reclamante y dictación de resoluciones cuestionadas. No se aportó prueba durante la sustanciación.
Se acoge el reclamo en lo principal, revocando las Resoluciones Ex SII A08.2013.00026259 y A08.2013.00026260, ordenando la restitución del avalúo anterior a las modificaciones cuestionadas.
Concepción, cuatro de febrero de dos mil quince.
VISTOS:
A fs. 5, comparece don Fernando Sutter Uriarte , Rut n ° 5.218.314-6, domiciliado en calle O´Higgins n.° 770 local 29 , Concepción. Manifiesta que, reclama en con tra de las Resoluciones Ex. SII
A08.2013.00026259 y A08.2013.00026260, ambas de fecha 22 de octubre de 2013, las que modificaron el avalúo del inmueble enrolado bajo el n° 137-101, de la comuna de Concepción.
Al efecto, sostiene que su propiedad se encuentra en calle
O’Higgins n.° 770, oficina 29, segundo piso de la Galería Comercial Amanecer, de la comuna de Concepción, la que fue afectada por el terremoto ac aecido el 27 de febrero del año 2010, sufriendo daños que aún se encuentran pendiente de reparación , tanto en la junta de dilatación como en la losa de estacionamientos, donde se producen filtraciones.
A fs. 6, se tuvo por interpuesto el reclamo, y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.
A fs. 14, se tuvo presente y por acreditada la personería de doña Teresa Conejeros Peña en su calidad de Directora Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, y se tuvo presente el patrocinio y los poderes conferidos.
En la misma resolución no se dio lugar a la reposición interpuesta en contra de la resolución de fs.6.
A fs. 16 y siguientes, comparece el letrado Fernando Ramos
Asenjo, cuya personería consta a fs. 9, quien en lo principal de su escrito evacúa el traslado del reclamo otorgado, contestando la reclamación de avalúo del bien raíz rol 137-101, de la comuna de Concepción, quien estructura su defensa, de conformidad a los siguientes acápites:
1. El Reclamo;
2. Consideraciones para el rechazo del reclamo;
Bajo el primer acápite en referencia resume las pretensiones del actor.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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