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Tribunal · solo Pro
SAN MARTIN BALADRON con SII
Fecha: 10-02-2015 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos de contribuyente que solicitó devolución de $1.389.149 por remanente en declaración de renta 2014, retenida por el SII por inconsistencias detectadas.
José San Martín Baladron presentó su declaración anual de impuestos (formulario 22, folio 231758074) el 29 de abril de 2014, solicitando devolución de $1.389.149 en concepto de remanente o saldo a favor. El Servicio de Impuestos Internos retuvo el 100% de dicha cantidad, argumentando la existencia de inconsistencias en la declaración. El contribuyente no recibió la devolución en el plazo legal (31 de mayo de 2014) y al consultar la aplicación web del SII solo encontró notas explicativas sobre las observaciones, sin un pronunciamiento formal.
El tribunal establece que la acción de reclamo por vulneración de derechos conforme al artículo 155 del Código Tributario persigue restablecer el imperio del derecho cuando actos u omisiones del Servicio vulneran garantías constitucionales. Se reconoce que son hechos no controvertidos: la presentación oportuna de la declaración solicitando devolución y que esta no ha sido materializada por supuestas inconsistencias. Sin embargo, el tribunal no desarrolla en el texto extractado su análisis sobre la legalidad de la retención ni sobre si efectivamente se vulneraron derechos del contribuyente, que
El texto no contiene el resolutivo completo, ya que el fallo se interrumpe durante los considerandos. Se aprecia que el tribunal estaba analizando la controversia sobre la legalidad de la retención efectuada por el SII.
Concepción, diez de febrero de dos mil quince.
VISTOS:
Que, a fojas 5 y siguientes, con fecha 4 de junio de 2014, comparece don José San Martín Baladron, abogado, Rut 10.353.009-1, con domicilio para estos efectos en calle Tucapel 340, oficina 4- A Concepción, quien interpone reclamo por vulneración de derechos conforme al artículo 155 y siguientes del Código Tributario, conforme a los siguientes fundamentos:
Señala, que con motivo de la O peración Renta Año Tributario 2014, solicitó la devolución de los impuestos, remanentes o saldos a su favor, por la suma de $ 1.389.149, conforme al artículo 97 de la ley del ramo, a través de su declaración anual contenida en el respectivo formulario 22.
Agrega, que según información obtenida de la aplicación web del Servicio de Impuestos Internos, este organismo en forma unilateral y arbitraria, no devolvió absolutamente nada, reteniendo el 100%. Por lo tanto, una vez vencido el plazo legal para materializar la devolución faltante, se volvió a revisar la aplicación web. Y que el organismo público ratificó su actuar ilegal, arbitrario y caprichoso, agregando una nota explicativa, la que transcribe. Señala que como la devolución del remanente o saldo a favor, no fue recepcionado en la oportunidad y forma que la l ey lo establece, es decir, el 31 de mayo de 2014, vencido este plazo, hubo que efectuar la consulta a la aplicación web de la reclamada, pudiéndose constatar las anotaciones que igualmente transcribe.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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