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Tribunal · solo Pro
SII con SAELCO INGENIERÍA Y SERVICIOS LIMITADA
Fecha: 16-02-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal sanciona a SAELCO Ingeniería por emitir facturas no autorizadas y presentar declaraciones F 29 maliciosamente falsas entre 2011 y 2012, ocultando operaciones por $7.206.368 en IVA.
SAELCO Ingeniería y Servicios Limitada, representada por Sergio Arturo Sánchez Sanhueza, emitió 19 facturas no autorizadas ni timbradas por el SII entre septiembre 2011 y junio 2012, dirigidas a Industrias Chilenas del Alambre INCHALAM S.A. por servicios de instalación y mantención eléctrica. En los mismos períodos, presentó declaraciones F 29 vacías sin movimiento. Las facturas no declaradas generaron débitos fiscales no reportados, con timbre simulado en triplicados. El perjuicio fiscal ascendió a $7.206.368 en IVA.
El tribunal confirmó que la denuncia de la VIII Dirección Regional del SII constituye testimonio veraz de un ministro de fe. Los fiscalizadores del SII tienen calidad de ministro de fe conforme a lo dispuesto en el Código Tributario. Se acreditó la presentación de declaraciones maliciosamente falsas e incompletas que indujeron a la determinación de impuesto inferior al correspondiente, conducta tipificada en artículo 97 N°4 inciso 1º del Código Tributario. El denunciado actuó como autor de la infracción. Se consideró ausencia de reincidencia, cultura suficiente y bajo perjuicio fiscal relativo
Se sanciona al denunciado por infracción al artículo 97 N°4 inciso 1º del Código Tributario, por presentación maliciosa de declaraciones falsas e incompletas que indujeron a liquidación de impuesto inferior al correspondiente en períodos 2011-2012.
Concepcion, dieciséis de febrero de dos mil quince.
V I S T O S:
A fojas . 2 , r ola acta de denuncia n° 3 de fecha 24 de septiembre de 2014 , por infracción sancionada en el artículo 97 N °4 inciso 1º del D.L.830 de 1974 sobre Código Tributario, a don SERGIO ARTURO SANCHEZ SANHUEZA, RUT Nº 10.414.337-7, en su calidad de representante legal de SAELCO Ingeniería y Servicios Limitada., RUT Nº76.120.435-1, giro en obras de ingeniería eléctrica y mantención, ambos con domicilio en Rio Maipo n° 79B, Santa María, de la comuna de Talcahuano.
En el acta de denuncia, se deja constancia que de acuerdo al examen de los originales de las facturas presuntamente emitidas por la empresa Saelco Ingeniería y Servicios Limitada y, las respectivas copias de control tributario, se detectó la siguiente irregularidad:
- Declaraciones de IVA maliciosamente falsas:
Que, en los periodos tributarios comprendidos entre septiembre del año 2011 y junio del año 2012, se presentaron declaraciones de impuesto F 29 maliciosamente falsas, con el único objeto de rebajar la carga impositiva de SAELCO Ingeniería y Servicios Limitada, según el siguiente detalle:
Periodo Formulario 29
Tributario Folio
Fecha de presentación Detalle
Sept. 2011 5210079066 28-10-2011 Sin movimiento, vacío oct. 2011 5222674656 28-11-2011 Sin movimiento, vacío nov. 2011 5237129226 28-12-2011 Sin movimiento, vacío dic. 2011 5250538576 31-01-2012 Sin movimiento, vacío ene.2012 5263028736 28-02-2012 Sin movimiento, vacío feb.2012 5276566316 28-03-2012 Sin movimiento, vacío mar.2012 5290907706 28-04-2012 Sin movimiento, vacío abr.2012 5304718796 28-05-2012 Sin movimiento, vacío may.2012 5319558486 28-06-2012 Sin movimiento, vacío jun,2012 5334085556 28-07-2012 Sin movimiento, vacío 2
Pues, se logró determina r la emisión de facturas, sin previa autorización y timbraje de parte del Servicio de Impuestos Internos, emitidas al contribuyente Industrias Chilenas del A lambre INCHALAM S.A, de acuerdo al siguiente detalle:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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