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Tribunal · solo Pro
MONTESINOS IROUMÉ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 18-02-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidación que pretendía gravar excedentes de cooperativa distribuidos a socio, declarando que tales excedentes constituyen rentas exentas y no ingresos no renta, dejando sin efecto la liquidación N°27.708.
Contribuyente, socio de Cooperativa Agrícola Lechera La Unión Ltda., recibió excedentes por $103.147.120 a pago y $47.582.171 a capitalizar durante 2011. SII emitió liquidación N°27.708 por subdeclaración de ingresos en año tributario 2012, agregando $150.729.291 a renta líquida imponible, al considerar que tales excedentes debían tributar con Impuesto de Primera Categoría conforme artículo 17 N°4 DL824 y artículo 52 DFL N°5.
Tribunal rechaza interpretación del SII fundada en Oficio N°1397/2011, aplicando principio de legalidad tributaria. Concluye que artículo 17 N°4 DL824 solo ordena contabilizar excedentes como ingresos brutos, pero no establece expresamente tributación. Artículo 33 N°2 letra b) ordena rebajar rentas exentas al determinar renta líquida imponible. Artículos 51 y 53 DFL N°5 otorgan exención a excedentes de cooperativas distribuidos a socios. Cita jurisprudencia Corte Suprema roles N°5669-2013 y otros, que confirman que contabilización no equivale a gravamen. Rechaza aplicación artículo 26 CT por b
Se acoge reclamo en todas sus partes. Se deja sin efecto liquidación N°27.708 de 29/07/2014. Se desestima calificación de ingresos no renta, reconociéndose como rentas exentas. Se rechaza nulidad por infracción artículo 26 CT. Sin costas.
Puerto Montt, dieciocho de febrero de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1 , comparece don René Fuchslocher Raddatz, , RUT N° 13.521.642-9, abogado, en representación de don Raúl Alejandro Montesinos Iroumé, RUT N° 5.339.879-0, agricultor, ambos domiciliados para estos efectos en calle O'Higgins N° 167, oficina 403, de esta ciudad, quien en conformidad al artículo 123 y siguientes del Código Tributario interpone reclamo tributario en contra de la liquidación N° 27.708 de fecha 29 de julio de 2014 dictada por la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos.
Funda su reclamo en que el día 29 de julio de 2014 le fue notificada a su representado la liquidación reclamada que tiene como antecedente previo la citación N° 5.429 de 26 de junio de 2014 , efectuada por el Servicio de Impuestos Internos. Señala que a través de la misma se le observan partidas de su declaración de impuestos año tributario 2012 : “Subdeclaración de ingresos por concepto de reparto de excedentes por parte de la cooperativa, al contribuyente, en su calidad de socio, cuyas operaciones con la respectiva cooperativa forman parte de su giro habitual , estando obligado a declarar su renta efectiva en base a contabilidad completa. Agregado a la Renta Líquida afecta al Impuesto a la Renta de Primera Categoría por concepto de excedentes reconocidos por COLUN a favor del contribuyente, los cuales se encuentran afectos al Impuesto al Renta de Primera Categoría conforme al artículo 17 N°4 del D.L 824/74 y artículo 52 del DFL N°5 SOBRE Ley de Cooperativas” Monto 150.729.291.-“
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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