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Tribunal · solo Pro
ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES KY S A con SII
Fecha: 20-02-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE+100M Ha Lugar
El tribunal acoge la reclamación tributaria y deja sin efecto las liquidaciones de IVA e impuesto a la renta de KY, concluyendo que no existe subdeclaración de ventas según peritaje judicial que demuestra que todas las operaciones Transbank fueron documentadas con boletas y facturas.
Administradora de Restaurantes KY S.A., comercio especializado en comida tailandesa con modalidad de pago principalmente mediante tarjetas (98% Transbank), fue fiscalizada por el SII respecto de sus declaraciones de IVA (abril-diciembre 2010) e impuesto a la renta (año tributario 2011). El SII, basándose en información de Transbank, imputó subdeclaración de débito fiscal e ingresos por operaciones que, según el organismo, no tenían respaldo en boletas o facturas emitidas, determinando liquidaciones por $196.405.942.
El tribunal descarta los incidentes de inadmisibilidad probatoria del SII por exigencia restrictiva de especificidad en la solicitud de documentos. Rechaza la caducidad invocada, concluyendo que la Notificación N°01 de 24.01.2013 constituye el inicio válido del plazo de 6 meses conforme a ley 18.320, habiéndose emitido la citación el 09.05.2013 dentro del plazo. Desestima la prescripción, calculando que los plazos de prescripción de 3 años más ampliaciones vencían el 12.09.2013, siendo las liquidaciones del 10-12.09.2013 oportunas. En cuanto al fondo, acoge el peritaje judicial que demuestra e
Se rechazan incidentes de inadmisibilidad probatoria. No ha lugar a caducidad ni prescripción. Ha lugar a reclamación tributaria de KY, dejando sin efecto las liquidaciones N°765-3 a 775-3 de 10.09.2013 en todas sus partes. Se condena en costas al SII por resultar totalmente vencido.
“ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES KY S.A. CON SII, DIRECCIÓN REGIONAL
SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
LAPM/JPL
Santiago, veinte de febrero de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES KY S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°99.579.510-8, representada por Jorge Schenke Reyes, abogado, cédula nacional de identidad N° 8.397.172-k, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida el Golf número 99, piso 4, comuna de las Condes, Santiago, solicitando en lo principal de su escrito conforme a la ley 18.320, solicita se declare la caducidad de la acción del Servicio, para cobrar Impuestos correspondientes al Año Tributario 2011; en el primer otrosí y en subsidio de lo principal, la prescripción de la acción fiscalizadora del servicio y en el segundo otrosí, y en subsidio de lo principal y primer otrosí, interpone reclamación tributaria y, en consecuencia, se deje sin efecto en todas sus partes las liquidaciones N° 765, 766, 767, 768, 769, 770, 771, 772, 773, 774 y 775, todas de fecha 10 de septiembre de 2013, emitidas por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y derecho.
A CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DEL SERVICIO PARA COBRAR IMPUESTOS
Señala que de acuerdo con el numeral 4° del artículo único de la ley 18.320, el SII dispone de un plazo fatal de 6 meses para citar para los efectos referidos en el artículo 63 del Código Tributario, liquidar o formular giros por el lapso que se haya examinado, contado desde el vencimiento del término que tiene el contribuyente para presentar los antecedentes requeridos en la notificación señalada en el numeral 1 de la misma ley, esto es, la notificación por la cual se procede a examinar y verificar los últimos 36 periodos mensuales por los cuales un contribuyente presento o debió presentar declaración del Impuesto al Valor Agregado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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