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Tribunal · solo Pro
Junemann Nuñez con SII
Fecha: 23-02-2015 · Materia: Liquidación · Juez: gonzalo_hernan_trabucco_gonzalez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación y deja sin efecto liquidación por presunción de renta basada en hechos no acreditados: el contribuyente nunca realizó la compra de USD 499.609 que el SII le imputó.
El SII emitió liquidación por USD 499.609 en moneda extranjera contra Guillermo Junemann Núñez por año tributario 2010, aplicando presunción de renta del artículo 70 LIR al no acreditar origen de fondos. Reclamante alegó que nunca compró dólares, sino que vendió dólares en su calidad de representante de la sociedad Inversiones Santa Cruz Limitada. Banco Santander reconoció error: operación fue de la sociedad, no del reclamante.
Tribunal rechaza alegación del SII de que solo debe revisar legalidad formal del acto administrativo, confirmando su competencia para conocer fondo del asunto según Ley 20.322 sobre Tribunales Tributarios. Rechaza exclusión probatoria del artículo 132 inciso 11 CT por haber entrado en vigencia después de la citación (febrero 2013). Acreditado por respuesta de Banco Santander que reclamante nunca compró USD 499.609. Tribunal concluye que la presunción del artículo 70 requiere acreditación previa del gasto/desembolso/inversión por el SII, lo que no ocurrió. Liquidación carece de fundamento al ba
Se acoge reclamación de Guillermo Junemann Núñez. Se deja sin efecto Liquidación N° 106201000002 de 4 de marzo de 2013. No se condena en costas por no haber sido solicitadas.
CAUSA : “JUNEMANN NUÑEZ, GUILLERMO CON S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
RANCAGUA, VEINTITRES DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de fecha 26 de junio de 2013, por la cual don ANDRES EDUAR DO SALAZAR MEZA, Abogado, domiciliado en calle Rubio N° 285, oficina 613, Rancagua, en representación de don GUILLERMO JUNEMANN NÚÑEZ , empresario agrícola, RUT N° 9.979.021 -0, deduce reclamo en contra de la Liquidación N°106201000002, de 4 de marzo de 2013 , emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio”, el “SII” o el “Sii” fundando su pretensión en los antecedentes que en resumen se exponen a continuación:
Señala el actor que se ha emitido liquidación en su contra fundándola en no haber acreditado el origen de los fondos de una inversión, conforme lo señalado en el artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta, consistente en la supuesta compra de US$500.000 aproximadamente, ya que dice que la operación fue por US$499.609, realizada en el periodo tributario 2009 correspondiente a la declaración 2010 . Para tal efecto, indica que se le aplicó la presunción de renta del artículo 70, gravándosele por la suma antes descrita con el impuesto de primera categoría y global complementario, dando la liquidación un monto a pagar al 30 de abril de 2010 de $6.399.959.
Expone el reclamante, que los hechos en que se sustenta la liquidación son erróneos, considerando que no efectuó compra alguna de los dólares, sin o que, por el contrario, él en calidad de representante legal de la sociedad Inversiones Santa Cruz Limitada procedió a vender dólares resultantes de operaciones de exportación, ello a través de una entidad del Mercado Cambiario Formal, que fue el Banco Santander.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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