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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD AVENBARRI LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 26-02-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Avenbarri Ltda contra liquidaciones de impuestos por falta de justificación de origen de fondos en pagos a proveedores de 2009-2010, dejando sin efecto varias partidas acreditadas con documentación bancaria.
Sociedad Avenbarri Ltda, supermercado, reclama liquidaciones 11.997, 11.998 y 11.999 del SII de febrero 2013 por $12.864.952 en impuestos. El SII estimó que pagos a proveedores con facturas pendientes al 31 diciembre 2009 no tenían justificado su origen de fondos. La reclamante sostiene que pagó con cheques girados posteriormente (enero-febrero 2010) contra cuenta de Leticia Barrientos Díaz, fondos provenientes de su actividad comercial, documentados en contabilidad 2010 y cartolas bancarias.
El tribunal analiza si quedó acreditado el origen de los fondos para los desembolsos cuestionados. Valida como prueba las cartolas bancarias que muestran cobro de cheques posteriores al 31 diciembre 2009 con montos coincidentes con facturas, corroborado por respuestas de proveedores. Rechaza partidas donde la reclamante no presentó documentación (BAT Chile, Ismael Díaz, Adelco, Pacífico) ni acreditó que facturas estuvieran adeudadas. Confirma razonabilidad del criterio del SII que concilió facturas con coincidencia 100% entre montos de cheques y facturas. Respecto facturas Dimak, determina que
Acoge parcialmente el reclamo. Confirma partidas A-8, A-16, A-17, B-18, B-29, B-56, B-71, B-85, B-164. Deja sin efecto múltiples partidas acreditadas con documentación. Modifica partidas B-32 y B-112 por montos menores. Ordena al SII modificar liquidaciones 11.998 y 11.999 consistentemente. No condena en costas.
Puerto Montt, veintiséis de febrero de dos mil quince.
VISTOS:
A foja 1 comparece don Fernando Calixto Marín, RUT 16.163.549-9, abogado, en representación de Sociedad Avenbarri Limitada, RUT 76.793.650-8, de giro supermercado, ambos domiciliados en Calle Antonio Varas N °216, oficina 306, Puerto Montt; quién interpone reclamo tributario en contra de las liquidaciones de impuestos Nos. 11.997, 11.998 y 11.999 de fecha 27 de febrero de 2013 emitidas por la Unidad de Castro de la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, notificadas a su representada con fecha 28 de Febrero de 2013.
Señala que a través de las liquidaciones reclamadas el Servicio de Impuestos Internos estimó que no se dieron por justificados los pagos realizados a proveedores antes del 31 de Diciembre de 2009, los cuales se encontraban pendientes de pago en el Libro de Inventarios y Balance, concluyendo que existiría una diferencia de impuestos por la suma de $12.864.952 incluyendo intereses y reajustes , originada por desembolso efectuado a proveedores , no encontrándose justificado el origen de los fondos con los cuales se realizaron estos.
Contraviniendo lo anterior, indica que los pagos efectuados a los proveedores fueron realizados después de la fecha que el Servicio de Impuestos Internos determinó, siendo éstos documentados con anterioridad a la fecha señalada, a saber, 31 de Diciembre de 2009 y encontrándose a la referida fecha pendientes de pago.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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