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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL E IMPORTADORA WSC SA con SII
Fecha: 27-02-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: cristhian_eduardo_navarrete_cottet
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal confirma infracción al art. 97 N°10 CT por traslado de mercaderías sin guía de despacho, acoge petición subsidiaria y aplica clausura en sucursal donde ocurrió la infracción.
El 7 de febrero de 2014, el gerente de Comercial e Importadora WSC S.A. trasladaba tablas de windsurf desde una sucursal en Av. Las Condes N°14.141, Local 12, sin portar guía de despacho ni documento tributario alguno. El SII cursó infracción al art. 97 N°10 CT. La empresa reconoció la infracción pero impugnó que la clausura se aplicara en la casa matriz y no en la sucursal donde ocurrió el hecho.
El tribunal tuvo por acreditado que la reclamante trasladó bienes corporales muebles sin emitir guía de despacho, infringiendo el art. 55 inciso final DL 825 y el art. 97 N°10 CT. La infracción se cursó en la sucursal de Av. Las Condes N°14.141, Local 12, según declaraciones concordantes de testigos de ambas partes. Se estableció la reincidencia de la contribuyente conforme al art. 107 N°1 CT, acreditada por la notificación de infracción N°1035306 de 2010 y por el propio testigo de la reclamante. Se consideró también el perjuicio fiscal exiguo (art. 107 N°5 CT). La clausura debe aplicarse en e
Se rechaza la petición principal y se confirma la infracción. Se acoge la petición subsidiaria: clausura de 2 días en Av. Las Condes N°14.141, Local 12. Se condena al pago de multa de 3 UTM. Sin costas.
"COMERCIAL E IMPORTADORA WSC S.A. con Sil Dirección Regional Metropolitana Santiago
Oriente"
RUC N° Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Santiago, veintisiete de febrero de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Felipe Raimundo Tobar Rojas, abogado, cédula nacional de identidad N°13.250.124-6, en representación convencional de COMERCIAL E IMPORTADORA WSC S .A., R.U.T. 76.471.190-4, ambos domiciliados en Las Tranqueras N° 098, comuna de Las Condes quien, conforme a lo establecido en el artículo 165 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra del Acta de Notificación N° 1215171, cursada por funcionaria fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, conforme los antecedentes de hecho y derecho que expone.
En la primera parte de su libelo relata los antecedentes de hecho del reclamo, expresando que con fecha 7 de febrero de 2014, su Gerente de Operaciones, don Juan Carlos Waech , concurrió a la sucursal de la empresa, ubicada en Avda. Las Condes N° 14.141, local 12, a buscar una serie de equipos de windsurf para trasladarlos a la casa matriz para su posterior venta, momento en que se le acercaron funcionarios del S II a fin de preguntar le qué estaba haciendo , a lo que él respondió que un traslado de mercaderías. Acto seguido , le pidieron la Guía de Despacho correspondiente, pero el citado Gerente no supo que responder, a pesar de que al interior del local se encontraban tales documentos.
Añade que en ese momento la fiscalizadora , doña Astrid Bobadilla, cédula nacional de identidad N° 7.439.302-0, procedió a cursar la infracción N°1215171, sancionada por el artículo 97 N° 10, señalando específicamente: "No otorgar ni emitir, documento legal, para el traslado de 8 tablas de windsurf desde sucursal de Avda. Las Condes 14.140 a Las Tranqueras 98 Las Condes" . Agrega que la funcionaria le expresó que no se preocupara, ya que la infracción pro ntamente estaría en el portal del SII para su pago.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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