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Tribunal · solo Pro
COMERCIALIZADORA PATRICIA GALLARDO ORTIZ E.I.R.L. con SII
Fecha: 03-03-2015 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de devolución de PPM ($891.357) por insuficiencia de prueba documental que acredite la correcta determinación de la renta líquida imponible del AT 2013.
Comercializadora Patricia Gallardo Ortiz E.I.R.L. presentó declaración de renta AT 2013 solicitando devolución de $891.357 por PPM. El SII emitió Resolución Exenta N°314109000015 (19.11.2013) rechazando la devolución por inconsistencias en los ingresos declarados: observación A08 sobre ingresos no totalmente declarados y observación B21 sobre discrepancias en saldos de FUT. La reclamante alegó que las inconsistencias obedecían al erróneo registro de venta de un vehículo como ingreso del giro normal, lo que rectificó mediante Formulario 29 modificatorio. Argumentó haber presentado los anteceden
El Tribunal estimó procedente conocer del fondo pese a que la reclamante no presentó documentación en etapa administrativa, conforme a principios de derecho de defensa y nueva justicia tributaria, sin que exista límite legal explícito como el del artículo 132 inciso 11 CT. Del análisis documental, acreditó la compra (4.10.2010, $12.685.000) y venta (31.5.2012, $8.330.000) de camioneta, así como su erróneo registro inicial como ingreso del giro. Sin embargo, no logró determinar con certeza el verdadero resultado tributario de la empresa para AT 2013, existiendo diferencia de $7.151.677 entre RL
Se rechaza la reclamación tributaria y se confirma la Resolución Exenta N°314109000015 de 19 de noviembre de 2013. No se condena en costas a la reclamante por existir motivos plausibles para litigar.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A TRES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 5 de marzo de 2014, rolante a fojas 1 a 6 de autos, presentado por doña PATRICIA CRISTINA GALLARDO ORTÍZ, RUT
N%6.762.433-5, en representación de la empresa COMERCIALIZADORA
PATRICIA CRISTINA GALLARDO ORTÍZ E.I.R.L., RUT N*76.041.167-1, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Álvarez N9105, comuna de Isla de Maipo, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*314109000015, de fecha 19 de noviembre de 2013, mediante la cual se declara improcedente la devolución de saldo a favor retenido de la Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario (en adelante AT) 2013, por un monto ascendente a $891.357.-(ochocientos noventa y un mil trescientos cincuenta y siete pesos) fundado en que la contribuyente y reclamante en autos, no habría aportado al ente fiscal los antecedentes necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta del AT 2013, contenida en el Formulario N*22 (en adelante F22), Folio 239381013, no habiendo demostrado consecuentemente la procedencia de la devolución solicitada.
En su reclamo la contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha 8 de mayo de 2013, presentó su Declaración de Renta AT 2013, solicitando una devolución de impuesto ascendente a la suma de $891.357.- Expresa que mediante la Resolución Exenta reclamada se rechazó efectuar la devolución, atendido a que la Declaración de Renta AT 2013 presenta inconsistencias que impiden validar el contenido, exactitud y veracidad de lo declarado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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