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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD INVERSIONES FARR E IRIBARREN LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 04-03-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA Confirmatorio
Tribunal rechaza reclamo de sociedad por infracción al artículo 97 N°10 del CT por no emitir boletas de arriendo de cabañas. Condena a multa de $1.600.000 y 4 días de clausura.
En fiscalización de enero 2015, se detectó que la Sociedad Inversiones Farr e Iribarren no emitió boletas por dos servicios de arriendo de cabañas en su complejo turístico, pese a haber recibido pagos ($150.000 y $250.000). La contribuyente alegó que los servicios no se prestaron porque los clientes devolvieron el dinero, pero el tribunal constató que no existían boletas anuladas en el talonario y que los propios clientes declararon haber pagado y hospedado.
El tribunal estimó que los funcionarios del SII como ministros de fe acreditaron la falta de boletas al cotejar el Libro de Control de Pasajeros con el talonario de boletas. Se constató que los servicios fueron efectivamente prestados y pagados según las propias declaraciones de los clientes. Aunque existía infracción anterior de menor gravedad (boletas sin timbrar), esta es de distinta tipificación. Se rechazaron circunstancias agravantes como conocimiento especial y dolo, estimándose que la omisión fue por descuido. La multa fue aumentada a 400% del monto de operación ($400.000 determinados)
Se rechaza reclamo, se confirma denuncia N°1218022 y se condena a la sociedad a pagar multa de $1.600.000 (400% del monto operacional) y clausura del establecimiento por 4 días.
RESUMEN:
PARTES: SOCIEDAD INVERSIONES FARR E IRIBARREN
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Infracción artículo 97° N° 10 del Código Tributario
La Serena, cuatro de marzo de dos mil quince.
VISTOS:
El escrito de fojas 19, de 24 de enero de 2015 , mediante el cual SOCIEDAD INVERSIONES FARR E IRIBARREN , rol único tributario número 76.231.331-6, sociedad del giro de su denominación , representada por don Christian Guillermo Farr de Pereira e Maía Plicque, rol único tributario número 8.663.873-8, ambos con domicilio en Costanera número 3276, Guanaqueros, Coquimbo, viene en reclamar y solicitar se deje sin efecto, de conformidad a las normas del Libro III, Título IV, Párrafo 2°, artículo 165 del Código Tributario, la denuncia de infracción N° 1218022, de siete de e nero de 2015, por no otorgar documento legal, boleta o factura, por el arriendo de cabañas, servicio pagado , por un monto de la operación ascendente a $500.000.
Sostiene la reclamante que el siete de enero de 2015, se l e notificó una supuesta infracción al artículo 97 N° 10 del Código Tributario, al efectuar una fiscalización de la emisión de boletas, para lo cual solicitaron la colaboración del administrador, entregándose el talonario de boletas más el registro de pasajeros. De esta revisión de la documentación, agrega, las fiscalizadoras le indicaron que existían dos servicios prestados de arriendo de cabañas por los cuales no se había entregado documento legal, a lo cual el administrador les indicó que correspondía a s ervicios no prestados ya que los pasajeros no les gustó la cabaña, devolviendo el dinero y anulando las boletas números 967 y 968, mostrando los ejemplares correspondiente s más el libro de registro de pasajeros. Esta explicación, sostiene, no fue aceptada por las funcionarias, indicándoles que debería emitir dos boletas por un monto de $250.000 cada una, procedieron a notificar la infracción.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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