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Tribunal · solo Pro
TRANSPORTES PEDRO MONTECINOS AGUILERA E.I.R.L con SII
Fecha: 05-03-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación de impuesto a la renta por falta de fundamentación; el SII no acreditó antecedentes que justificaran la adición de ingresos a la base imponible.
El SII liquidó impuesto a la renta de primera categoría (año 2011) a Transportes Pedro Montecinos Aguilera E.I.R.L., agregando $54.058.204 a la base imponible por subdeclaración de ingresos (observación A08) e inconcurrencia ante el Servicio en años anteriores (observación F53). La contribuyente no fue debidamente informada de los antecedentes específicos que sustentaban esta adición.
El tribunal estimó que la liquidación adolece de vicio de falta de fundamentación. Aunque el SII señaló en la respuesta de traslado cómo se calculó la adición ($54.058.204 por ventas de vehículos e ingresos del giro), esta fundamentación no consta en la liquidación misma, vulnerando artículos 6° y 7° de la Constitución. Además, el SII no logró acompañar las declaraciones juradas de los notarios respecto a los vehículos vendidos, imposibilitando la corroboración de los hechos en que se fundó la adición. El tribunal rechazó el argumento del Servicio de que carecía de competencia para analizar el
Se rechaza la solicitud de nulidad de la notificación por carta certificada. Se acoge el reclamo contra la liquidación n.° 108101000089, de 16 de diciembre de 2013, declarándola nula por falta de fundamentación. No se condena en costas. El SII podrá ejercer nuevas acciones fiscalizadoras.
1
Concepción, cinco de marzo de dos mil quince.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 10 y siguientes, comparece don
PEDRO DEL TRÁNSITO MONTECINOS AGUILERA, empresario, RUT n.° 9.333.084-6, en representación de TRANSPORTES PEDRO MONTECINOS
AGUILERA E.I.R.L. , RUT n.° 76.731.440-K, ambos con domicilio para estos efectos en calle Aníbal Pinto , n.° 215, Oficina 901, de la comuna de Concepción; quien solicita se declare la nulidad de la liquidación n.° 108101000089, de 16 de diciembre de 2013, emitida por la Unidad Chillán de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por concepto de impuesto a la renta de primera categoría, año tributario 2011.
Fundando su pretensión expresa lo siguiente:
I. Los hechos.
Sostiene que la liquidación fue defectuosamente notificada por el Servicio de Impuestos Internos; actuación emplazada por intermedio de carta certificada despachada con fecha 16 de diciembre de 2013, en que se m enciona como notificada a una persona ficticia e inexistente, esto es, a la empresa individual reclamante, entidad que solo puede actuar en la vida jurídica a través de su representante legal.
II. El derecho.
Señala que nuestro ordenamiento jurídico establece que las personas jurídicas dada su condición de entes ficticios, solo pueden actuar válidamente por intermedio de sus representantes legales; regla que en el orden impositivo también rige, atento lo prevenido en los artículos 9, inciso 3°, y 14, del Código Tributario. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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