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Tribunal · solo Pro
COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA PANILGUE con SII
Fecha: 05-03-2015 · Materia: Liquidación · Juez: francisco_orellana_rivera
RECHAZA No Ha Lugar
El Tribunal rechaza el reclamo contra las Liquidaciones 53 a 68 del SII, por falta de prueba de la reclamante respecto de la efectividad de operaciones, crédito fiscal y justificación de costos, confirmando que la autoridad actuó conforme a derecho.
Comercializadora y Exportadora Pañilgue SpA fue fiscalizada por el SII respecto de operaciones de compra y venta. El Servicio emitió las Liquidaciones 53 a 68 por detectar irregularidades y considerar que la contribuyente no proporcionó respuesta satisfactoria a los requerimientos de documentación contable y tributaria. La reclamante alega que todas sus operaciones estaban debidamente acreditadas y solicita dejar sin efecto las liquidaciones. El SII sostiene que hubo falsedad en las operaciones y falta de acreditación, invocando la carga probatoria del artículo 21 del Código Tributario.
El Tribunal estima que la carga de prueba corresponde a la reclamante conforme al artículo 21 del Código Tributario, quien debe desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio. Analiza que la reclamante no aportó probanza alguna respecto de: (a) la efectividad material y monto de las operaciones; (b) la procedencia y acreditación del crédito fiscal; y (c) la justificación de costos y gastos. El Tribunal verifica que la fiscalización fue practicada conforme a las facultades legales del artículo 60 y 63 del Código Tributario, con información previa a la contribuyente sobre las
Se rechaza el reclamo de fojas 1 y se mantienen a firme las Liquidaciones 53 a 68. Se condena en costas a la reclamante vencida, regularizables al momento del cúmplase.
1
COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA
PAÑILGUE SpA
RUT N° 76.101.267-3
Valparaíso, cinco de marzo de dos mil quince
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Cristián Dardy
Figueroa Astorga , empresario, RUT Nº 12 .240.870-1, en representación de sociedad COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA PAÑILGUE SpA. , del giro de su denominación, RUT Nº 76.101.267-3, ambos domiciliados en Calle Cinco Norte 209, ciudad de Viña del Mar, quien interpuso reclamo en contra de las Liquidaciones números 53 a 68, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Luego de describir y cuestionar la fiscalización de autos a la que fue sometida por la autoridad tributaria y que originó las liquidaciones que se reclaman, alega la efectividad y cumplimiento de los requisitos legales, materiales y formales, de cada una de las operaciones objeto de la pretensión fiscal, señalando que todas se encuentran debidamente acreditadas y respaldadas con la respectiva documentación.
2. Conforme lo ante riormente expuesto, solicita se dejen sin efecto las liquidaciones de autos, con costas.
A fojas 67 y siguientes compareció doña Érica Morales Lártiga, Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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