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Tribunal · solo Pro
CENCOSUD RETAIL S.A. con SII
Fecha: 06-03-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Cencosud Retail por infracción al artículo 97 N°10 CT (no emisión oportuna de factura), confirmando multa de 2 UTM y clausura de 1 día, considerando reincidencia y aplicando principio de proporcionalidad.
Cencosud Retail S.A. (tienda Johnson's en Arica) no emitió oportunamente factura por venta de notebook ($229.990) realizada el 19 de octubre de 2012. La factura electrónica se emitió el 8 de enero de 2013, solo después que el cliente (Comité de Bienestar Social Abriendo Senderos) presentó reclamo. Se notificó infracción el 15 de abril de 2013. La empresa reconoce el incumplimiento pero argumenta error involuntario durante migración a sistema electrónico. Empresa solicitó plan simplificado para condonación de clausura.
El tribunal establece que existe infracción confesa al artículo 97 N°10 CT. Respecto a circunstancias modificatorias: (1) se configura reincidencia en infracciones semejantes (dos sanciones en 2012 por pérdida de documentos tributarios), (2) no existe perjuicio fiscal pues se emitió factura posteriormente, (3) se reconoce cooperación al responder notificación y reconocer infracción, (4) existe culpa leve sin dolo. Se rechaza aplicar atenuantes de cultura e ignorancia por ser empresa de gran volumen (19.500 documentos en octubre 2012). El tribunal reconoce principio de proporcionalidad pero señ
Sentencia rechaza reclamo, confirma infracción, condena a multa de 2 UTM y clausura de 1 día del establecimiento en Av. Kennedy 9001, Piso 6°, Las Condes. No se condena en costas por haber motivo plausible para litigar.
“CENCOSUD RETAIL S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, seis de marzo de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Christian Acuña Fernández , abogado, Cédula Nacional de Identidad N°8.446.013-3, en representación de CENCOSUD RETAIL S.A., Rol Único Tributario N°81.201.000-K, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Kennedy N° 9001, Piso 6°, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 165 N°3 del Código Tributario, viene en deducir reclamo en contra de la infracción notificada mediante Acta de Notificación de Infracción N°1181035, de fecha 15 de abril de 2013, de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que expone.
En el primer capítulo de su libelo de reclamo, relativo a antecedentes, explica que con fecha 15 de abril de 2013, la fiscalizadora Sra. Tatiana Ace vedo notificó el Acta de Notificación de Infracción N°1181035 a su representada, por contravenir el artículo 97 N°10 del Código Tributario, debido a que no facturó oportunamente la guía de despacho en virtud de la cual s e entregó un Notebook, adquirido por el cliente Comité de Bienestar Social Abriendo Senderos, con fecha 19 de octubre de 2012, en la suma de $229.990.
Expone que con fecha 22 de abril de 2013, se solicitó el régimen simplificado para la aplicación de sanciones que establece la Circular N° 15, de 19 de abril de 1995 . Agrega que en virtud de dicha presentación, se pidió al Servicio de Impuestos Internos aplicara la multa que correspondiera, condonando la sanción de clausura, en atención a que existen una serie de atenuantes conforme a lo establecido por el artículo 107 del Código Tributario y a que se cumplen las condiciones para que proceda dicha condonación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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