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Tribunal · solo Pro
VIAL VALENZUELA con SII
Fecha: 09-03-2015 · Materia: Giro · Juez: francisco_orellana_rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra giro de IVA de diciembre 2011, confirmando que el giro emana de rectificatoria voluntaria presentada por el contribuyente con poder válido, sin vicios de legalidad.
Andrés Vial Valenzuela reclama contra Giro Folio 5593928436 (período diciembre 2011) emitido por el SII. Durante fiscalización, el contribuyente presentó a través de su contadora María Delgado (con poder especial vigente) rectificatorias de formularios F29 de varios períodos, incluyendo diciembre 2011. El SII procesó dichas rectificatorias y emitió el giro reclamado. El contribuyente alega nulidad por falta de notificación legal, incumplimiento de artículos 63-64 del CT, y afirma que su contadora fue obligada a rectificar sin facultad para ello.
El tribunal constata que la contadora contaba con poder especial vigente y facultades suficientes para presentar rectificatorias y ser notificada. No existe acreditación de que haya actuado bajo presión. El giro no emana de actuación del SII sino de declaraciones y rectificatorias voluntarias del propio contribuyente, conforme al principio de autodeterminación tributaria (artículos 29 y 36 bis CT). La citación y liquidación previa no era obligatoria en este caso. El procedimiento se ajusta a normas legales y no contiene vicios de legalidad. La solicitud de rectificación por error propio (artíc
Rechaza el reclamo y mantiene a firme el giro reclamado. Rechaza solicitud de rectificación por error propio. Condena en costas al reclamante.
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VIAL VALENZUELA ANDRÉS
RUT N° 07.081.208-8
Valparaíso, nueve de marzo dos mil quince
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Brian Wright Cataldo, abogado, RUT N° 13.852.001-3, en representación de don ANDRÉS VIAL VALENZUELA, empresario, RUT N° 7.081.208-8, ambos domiciliados para estos efectos en San Martín 290, segundo piso, oficina N°5 , ciudad de Quillota, quien interpuso Reclamo Tributario en contra de l Giro Folio N° 5593928436 correspondiente al período tributario diciembre de 2011, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. En primer lugar , alega la nulidad de l giro reclamado del período diciembre de 2011 , señalando que e ste acto se funda en el rechazo del crédito fiscal IVA del periodo tributario que indica , afirmando que se tr ataría de un procedimiento antojadizo y arbitrario que no se ajusta a derecho ni a las instrucciones del propio Servicio , puesto que su contadora, quien tenía un poder simple sin facultad de transigir ni rectificar, fue obligada a rectificar sus declaraciones de impuestos originando el giro cuestionado. Agrega que no fue notificado legalmente y no se le citaron las partidas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 y 64 del Código Tributario , no recibió notificación alguna de las liquidaciones de impuestos que originaron el giro aludido y no se habría cumplido con el peso de la prueba que recae en el Servicio de Impuestos Internos, según lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario.
2. En segundo lugar y en subsidio de lo anterior, deduce reclamación en contra del mencionado giro del período diciembre de 2011 , conforme los mismos argumentos vertidos precedentemente, agregando que se trata de adquisiciones propias del giro, necesarias para producir la renta, debidamente documentadas y declaradas en su oportunidad, señalando además que se habría acreditado el costo en la forma exigida por la Ley.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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